LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que la aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno ha dado lugar a la formación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar que el almacenamiento de esas existencias se prolongue excesivamente, es preciso vender parte de las mismas;
Considerando que, sin perjuicio de ciertas excepciones especiales que son necesarias, esa venta debe quedar sujeta a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (4), y, en particular, a las de sus títulos I y III;
Considerando que, para asegurar una gestión rentable de dichas existencias, es preciso que los organismos de intervención den prioridad a la venta de la carne que lleve más tiempo almacenada;
Considerando que es preciso establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 en vista de las dificultades administrativas que la aplicación de esa disposición entraña en los Estados miembros interesados;
Considerando que debe derogarse el Reglamento (CE) n° 1683/98 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 153/1999 (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los productos de intervención comprados en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 se pondrán a la venta en las cantidades aproximadas siguientes:
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,
- 600 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austriaco, y almacenadas en Alemania,
- 451 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,
- 3 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,
- 7 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido.
En el anexo I se detallan con más precisión las cantidades y sus precios de venta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos indicados en el apartado 1 se venderán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2173/79 y, en particular, con las de sus títulos I y III.
Artículo 2
1. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades disponibles y los lugares de almacenamiento de los productos en las direcciones que se indican en el anexo II del presente Reglamento.
2. En la venta de cada uno de los productos contemplados en el anexo I, el organismo de intervención correspondiente despachará en primer lugar los que lleven más tiempo almacenados.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las solicitudes de compra no indicarán el almacén o almacenes frigoríficos en los que se encuentren los productos.
Artículo 3
El importe de la garantía prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 será de 120 euros por tonelada.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1683/98.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.
(3) DO L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.
(4) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
(5) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 41.
(6) DO L 18 de 23. 1. 1999, p. 13.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
TABLA OMITIDA
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
Direcciones de los organismos de intervención -Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Texto en griego - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser
BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)
Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main
Adickesallee 40
D-60322 Frankfurt am Main
Tel.: (49) 69 15 64-704/772; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791
DANMARK
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
EU-direktoratet
Kampmannsgade 3
DK-1780 København V
Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23
ESPAÑA
FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)
Beneficencia, 8
E-28005 Madrid
Teléfono: (34) 913 47 65 00, 913 47 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (34) 915 21 98 32, 915 22 43 87
FRANCE
OFIVAL
80, avenue des Terroirs-de-France
F-75607 Paris Cedex 12
Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33
ITALIA
AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)
Via Palestro 81
I-00185 Roma
Tel. 49 49 91; telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58
IRELAND
Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Ireland
Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806;
telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98
NEDERLAND
Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau p/a LASER, Zuidoost Slachthuisstraat 71
Postbus 965
6040 AZ Roermond
Tel.: (31-475) 35 54 44; telex: 56396 VIBNL; telefax: (31-475) 31 89 39.
ÖSTERREICH
AMA-Agrarmarkt Austria
Dresdner Straße 70
A-1201 Wien
Tel.: (431) 33 15 12 20; Telefax: (431) 33 15 1297
UNITED KINGDOM
Intervention Board Executive Agency
Kings House
33 Kings Road
Reading RG1 3BU
Berkshire
United Kingdom
Tel. (01-189) 58 36 26 Fax (01-189) 56 67 50
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid