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Documento DOUE-L-1998-81419

Reglamento (CE) nº 1683/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998, sobre la venta, a precios prefijados, de carne de vacuno en poder de algunos organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 212, de 30 de julio de 1998, páginas 41 a 46 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que la aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno ha dado lugar a la formación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar que el almacenamiento de esas existencias se prolongue excesivamente, es preciso vender parte de las mismas;

Considerando que, sin perjuicio de ciertas excepciones especiales que son necesarias, esa venta debe quedar sujeta a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (4), y, en especial, a las de sus títulos I y III;

Considerando que, para asegurar una gestión rentable de dichas existencias, es preciso que los organismos de intervención den prioridad a la venta de la carne que lleve más tiempo almacenada;

Considerando que debe admitirse la posibilidad de exceptuar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 en vista de las dificultades administrativas que la aplicación de esa disposición entraña en los Estados miembros interesados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los productos de intervención comprados en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 se pondrán a la venta en las cantidades aproximadas siguientes:

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,

- 400 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención irlandés,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,

- 200 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austríaco,

- 400 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,

- 2 100 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,

- 2 100 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,

- 1 tonelada de carne de vacuno deshuesda en poder del organismo de intervención danés.

En el anexo I se detallan con más precisión las cantidades y sus precios de venta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos indicados en el apartado 1 se venderán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2173/79 y, en particular, con las de sus títulos I y III.

Artículo 2

1. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades disponibles y los lugares de almacenamiento de los productos en las direcciones que se indican en el anexo II del presente Reglamento.

2. En la venta de cada uno de los productos contemplados en el anexo I, el organismo de intervención correspondiente despachará en primer lugar los que lleven más tiempo almacenados.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las solicitudes de compra no indicarán el almacén o almacenes frigoríficos en los que se encuentren los productos.

Artículo 3

El importe de la garantía prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 será de 120 ecus por tonelada.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.

(3) DO L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.

(4) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I -ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Texto omitido en griego - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser

BELGIQUE/BELGIE

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Trierstraat 82

B-1040 Brussel

Téléphone/Tel.: (32-2) 287 24 11; télex/telex: BIRB. BRUB/24076-65567; télécopieur/telefax: (32-2) 230 25 33/280 03 07

BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main

Adickesallee 40

D-60322 Frankfurt am Main

Tel.: (49) 69 1564-704/772; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791

DANMARK

Ministeriet for Fodevarer, Landbrug og Fiskeri

EU-direktoratet

Kampmannsgade 3

DK-1780 Kobenhavn V

Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23

ESPAÑA

FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

Beneficencia, 8

E-28005 Madrid

Teléfono: (34) 913 47 65 00, 913 47 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (34) 915 21 98 32, 915 22 43 87

FRANCE

OFIVAL

80, avenue des Terroirs-de-France

F-75607 Paris Cedex 12

Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33

ITALIA

AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)

Via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. 49 49 91; telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58

IRELAND

Department of Agriculture, Food and Forestry

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806;

telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98

NEDERLAND

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau

p/a LASER, Zuidoost

Slachthuisstraat 71

Postbus 965

6040 AZ Roermond

Tel.: (31-475) 35 54 44; telex: 56396 VIBNL; telefax: (31-475) 31 89 39.

OSTERREICH

AMA-Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A-1201 Wien

Tel.: (431) 33 15 12 20; Telefax: (431) 33 15 1297

UNITED KINGDOM

Intervention Board Executive Agency

Kings House

33 Kings Road

Reading RG1 3BU

Berkshire

United Kingdom

Tel. (01-189) 58 36 26 Fax (01-189) 56 67 50

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1998
  • Fecha de publicación: 30/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1998
  • Fecha de derogación: 23/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 383/99, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80320).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1 y el anexo I, por Reglamento 153/99, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80102).
    • el art. 1 y el anexo I, por Reglamento 2510/98, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1998-82098).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios

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