LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,
Considerando que las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por parte de los organismos de intervención quedaron fijadas en el Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1307/98 (4); que el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento dispone que la entrega debe producirse a más tardar el 31 de agosto de la campaña en curso;
Considerando que, durante la campaña 1997/98, los organismos de intervención han experimentado dificultades para implantar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de las mercancías; que estas dificultades han acarreado cierto retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de las entregas; que dichas dificultades justifican, para la campaña 1997/98, el establecimiento de una excepción a la fecha límite de entrega al organismo de intervención, fijada en las disposiciones ya mencionadas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega del arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención con cargo a la campaña 1997/98 deberá producirse el 30 de septiembre de 1998 a más tardar.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.
(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.
(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21.
(4) DO L 182 de 25. 6. 1998, p. 8.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid