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<documento fecha_actualizacion="20241021190625">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81757</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2089/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2089/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, para la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/266/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80537" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 708/98, de 30 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por parte de los organismos de intervención quedaron fijadas en el Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1307/98 (4); que el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento dispone que la entrega debe producirse a más tardar el 31 de agosto de la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, durante la campaña 1997/98, los organismos de intervención han experimentado dificultades para implantar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de las mercancías; que estas dificultades han acarreado cierto retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de las entregas; que dichas dificultades justifican, para la campaña 1997/98, el establecimiento de una excepción a la fecha límite de entrega al organismo de intervención, fijada en las disposiciones ya mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega del arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención con cargo a la campaña 1997/98 deberá producirse el 30 de septiembre de 1998 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 182 de 25. 6. 1998, p. 8.</p>
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