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Documento DOUE-L-1998-81742

Reglamento (CE) nº 2052/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por el que vuelven a modificarse los Reglamentos (CE) nº 1890/97 y (CE) nº 1891/97 por los que se establecen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 29 de septiembre de 1998, páginas 17 a 25 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81742

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando que:

A. MEDIDAS PROVISIONALES

(1) En el contexto de las investigaciones antidumping y antisubvenciones iniciadas mediante dos anuncios publicados separadamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la Comisión, mediante la Decisión 97/634/CE (4), aceptó los compromisos ofrecidos por el Reino de Noruega y por 190 exportadores noruegos.

(2) El texto de los compromisos establece de manera específica que el incumplimiento de la obligación de presentar información y, en especial, la no presentación del informe trimestral en el plazo prescrito, excepto en caso de fuerza mayor, se interpretarían como un incumplimiento del compromiso.

(3) Por lo que respecta al cuarto trimestre de 1997, doce exportadores noruegos no cumplieron su obligación de presentar un informe en el plazo prescrito o no llegaron a presentar ningún informe. Estos exportadores no proporcionaron ninguna prueba de la existencia de fuerza mayor que justificara su retraso o su falta de suministro de información. Sobre esta base, la Comisión tenía razones para creer que estas empresas habían incumplido las cláusulas de sus compromisos.

(4) En consecuencia, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1126/98 (5), en adelante denominado «el Reglamento del derecho provisional», estableció derechos antidumping y compensatorios provisionales sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0304 10 13, ex 0303 22 00 y ex 0304 20 13 originario de Noruega y exportado por las doce empresas enumeradas en el anexo de ese Reglamento. Mediante el mismo Reglamento, la Comisión suprimió las empresas en cuestión del anexo de la Decisión 97/634/CE, en el que se enumeraban las empresas cuyos compromisos se habían aceptado.

B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR

(5) La totalidad de las doce empresas noruegas sujetas a derechos provisionales recibieron una comunicación por escrito referente a los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se habían impuesto estos derechos provisionales.

(6) Dentro del plazo establecido en el Reglamento del derecho provisional, parte de las empresas noruegas interesadas presentaron comentarios por escrito.

(7) Posteriormente a los comentarios recibidos, la Comisión recogió y examinó toda la información que consideró necesaria a efectos de adoptar conclusiones definitivas en relación con los incumplimientos aparentes.

(8) Ninguna de las empresas que habían incumplido la obligación de presentar información presentó pruebas válidas de la existencia de fuerza mayor, con arreglo a las cláusulas del compromiso, a fin de justificar legalmente dicho incumplimiento.

A falta de disposiciones específicas a este respecto en el Reglamento (CE) n° 384/96, en adelante denominado «el Reglamento antidumping de base», y en el Reglamento (CE) n° 2026/97, en adelante denominado el «Reglamento antisubvenciones de base», y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la justificación invocada por cada empresa como circunstancias constitutivas de fuerza mayor solamente puede reconocerse como tal cuando el incumplimiento era el resultado inevitable de una causa externa que no podía preverse ni prevenirse razonablemente, haciendo objetivamente imposible a la empresa interesada cumplir sus obligaciones.

A este respecto, no puede considerarse como circunstancia constitutiva de fuerza mayor ninguna de las circunstancias invocadas por las partes interesadas, como por ejemplo la enfermedad de algunos miembros del personal durante varios días, o la intensa actividad de otras producciones pesqueras.

(9) Dos de los doce exportadores enumerados en el anexo I, a saber, Gigante Fiskekroken A/S y Melands Rokeri Eftf. AS (6), notificaron a la Comisión que habían cambiado sus nombres y solicitaron que se permitiera a las empresas que acababan de recibir una nueva denominación aceptar nuevos compromisos, como si acabaran de llegar al mercado. Sin embargo, la Comisión considera que un simple cambio de nombre de una empresa no es suficiente para que una parte entre en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1890/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega (7) y del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1891/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el que se

establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega (8).

C. MEDIDAS DEFINITIVAS

(10) Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se pretendía confirmar la denuncia de la aceptación por la Comisión de su compromiso y recomendar la imposición de derechos antidumping y compensatorios definitivos y la percepción definitiva de los importes garantizados mediante los derechos provisionales. También se les concedió un plazo para presentar observaciones subsiguientes a esta comunicación.

(11) Teniendo en cuenta los comentarios presentados, se concluye que deben establecerse derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importacines de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y exportado por las empresas enumeradas en el anexo I.

(12) Las investigaciones que llevaron a los compromisos fueron concluidas por una constatación final por lo que respecta al dumping y el perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 1890/97, y por una constatación final por lo que respecta a la subvención y el perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 1891/97.

Por lo tanto, de conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento antidumping de base y el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento antisubvenciones de base, el tipo de los derechos definitivos para las doce empresas noruegas debe fijarse al nivel de los derechos establecidos en esos dos reglamentos.

D. PERCEPCION DEFINITIVA DE LOS DERECHOS PROVISIONALES

(13) Se ha comprobado un incumplimiento del compromiso en relación con los doce exportadores que violaron sus compromisos. Por lo tanto, se considera necesario que los importes garantizados mediante los derechos antidumping y compensatorios provisionales se perciban definitivamente al nivel de los derechos definitivos.

(14) El anexo del Reglamento (CE) n° 1890/97 y el anexo del Reglamento (CE) n° 1891/97, en los que se exime del derecho a las partes enumeradas en ellos, deberán modificarse para suprimir esa exención respecto de las doce empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo del Reglamento (CE) n° 1890/97 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

2. El anexo del Reglamento (CE) n° 1891/97 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos antidumping y compensatorios provisionales establecidos por el Reglamento (CE) n° 1126/98 respecto del salmón atlántico de piscifactoría (distinto del silvestre) clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00 (código Taric: 0302 12 00*19), ex 0304 10 13 (código Taric: 0304 10 13*19), ex 0303 22 00 (código Taric: 0303 22 00*19) y ex 0304 20 13 (código Taric: 0304 20 13*19) originario de Noruega y exportado por las empresas que figuran en el anexo I

del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

N. MICHALEK

________________

(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18).

(2) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.

(3) DO C 235 de 31. 8. 1996, p. 18, y DO C 235 de 31. 8. 1996, p. 20.

(4) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 81.

(5) DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 82.

(6) Los nuevos nombres son Gigante Sild AS y Rokespesialisten AS, respectivamente.

(7) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).

(8) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).

ANEXO I

Lista de las empresas sujetas a derechos antidumping y compensatorios definitivos

Compromiso nº Nombre de la empresa Código Taric adicional

19 A/S Nortraders Ltd 8117

45 Fader Martin A/S 8142

55 Gigante Fiskekroken A/S 8152

59 Gunnar Klo A/S 8301

71 Inter Road A/S 8173

95 Melands Rokeri Eftf. A/S 8199

106 Niscan Corporation A/S 8212

109 Nor-Trade International 8215

125 Norway Seafarms A/S 8313

136 Oster Sea Products A/S 8241

138 Pero Food A/S 8243

186 Vest Agentur A/S 8320

ANEXO II

Compromiso nº Nombre de la empresa Código Taric adicional

1 A. Ovreskotnes A/S 8095

3 Agnefest Seafood 8325

5 Alsvag Fiskeprodukter A/S 8098

7 Aqua Export A/S 8100

8 Aqua Partner A/S 8101

11 Arctic Group International 8109

13 Artic Superior A/S 8111

14 Arne Mathiesen A/S 8112

15 A/S Aalesundfisk 8113

16 A/S Austevoll Fiskeindustri 8114

17 A/S Keco 8115

20 A/S Refsnes Fiskeindustri 8118

21 A/S West Fish Ltd 8119

22 Astor A/S 8120

23 Atlantic King Stranda A/S 8121

24 Atlantic Seafood A/S 8122

27 Brodrene Aasjord A/S 8125

28 Brodrene Eilertsen A/S 8126

30 Brodrene Remo A/S 8128

31 Christiansen Partner A/S 8129

32 Clipper Seafood A/A 8130

33 Coast Seafood A/S 8131

35 Dafjor Laks A/S 8133

36 Delfa Norge A/S 8134

39 Domstein Salmon A/S 8136

42 Edvard Johsen A/S 8139

43 Eurolaks A/S 8140

44 Euronor A/S 8141

46 Fiskeforsyningen A/S 8143

47 Fjord Aqua Group A/S 8144

48 Fjord Trading Ltd A/S 8145

49 Fonn Egersund A/S 8146

50 Fossen A/S 8147

51 Fresh Atlantic A/S 8148

52 Fresh Marine Company A/S 8149

53 Fryseriet A/S 8150

58 Grieg Seafood A/S 8300

60 Haafa fisk A/S 8302

61 Hallvard Leroy A/S 8303

62 Heroy Filetfabrikk A/S 8304

64 Hirsholm Norge A/S 8306

66 Hydro Seafood Sales A/S 8159

67 Hydrotech-gruppen A/S 8428

68 Icelandic Freezing Plants N. A/S 8165

70 Incofood A/S 8172

72 Inter Sea A/S 8174

75 Janas A/S 8177

76 Joh. H. Pettersen A/S 8178

77 Johan J. Helland A/S 8179

79 Karsten J. Ellingesen A/S 8181

82 Labeyrie Norge A/S 8184

83 Lafjord Group A/S 8185

84 Langfjord Laks A/S 8186

85 Leica Fiskeprodukter 8187

86 Leonhard Products A/S 8423

87 Lofoten Seafood Export A/S 8188

88 Lorentz A. Lossius A/S 8189

89 Ma-vo Norge A/S 8190

90 Marex A/S 8326

92 Marine Seafood A/S 8196

93 Marstein Seafood A/S 8197

96 Memo Food A/S 8200

98 Midsundfisk A/S 8202

99 Myre Sjomat A/S 8203

100 Naco Trading A/S 8206

101 Namdal Salmon A/S 8207

104 Nergard A/S 8210

105 Nils Williksen A/S 8211

107 Nisja Trading A/S 8213

108 Nor-Food A/S 8214

111 Nordic Group A/SA 8217

112 Nordreisa Laks A/S 8218

113 Norexport A/S 8223

114 Norfi Produkter A/S 8227

115 Norfood Group A/S 8228

116 Norfra Eksport A/S 8229

117 NorMan Trading Ltd A/S 8230

119 Norsk Akvakultur A/S 8232

120 Norsk Sjomat A/S 8233

121 Northern Seafood A/S 8307

122 Nortrade A/S 8308

123 Norway Royal Salmon Sales A/S 8309

124 Norway Royal Salmon A/S 8312

126 Norway Seafoods A/SA 8314

128 Norwell A/S 8316

129 Notfisk Arctic A/S 8234

130 Nova Sea A/S 8235

134 Ok-Fish Kvalheim A/S 8239

137 Pan Fish Sales A/S 8242

140 Polar Seafood Norway A/S 8247

141 Prilam Norvège A/S 8248

142 Pundslett Fisk 8251

143 Roger A/S 8253

144 Rolf Olsen Seafood A/S 8254

145 Ryfisk A/S 8256

146 Rorvik Fisk-og fiskematforretning A/S 8257

147 Saga Lax Norge A/S 8258

148 Saga Lax Nord A/S 8259

149 Salomega A/S 8260

151 Sangoltgruppa A/S 8262

153 Scanfood A/S 8264

154 Sea Eagle Group A/S 8265

155 Sea Star International A/S 8266

156 Sea-Bell A/S 8267

157 Seaco A/S 8268

158 Seacom A/S 8269

159 Seacom Nord A/S 8270

160 Seafood Farmers of Norway Ltd A/S 8271

161 Seanor A/S 8272

162 Sekkingstad A/S 8273

164 Sirena Norway A/S 8275

165 Kinn Salmon A/S 8276

166 Skarpsno Mat 8277

167 SL Fjordgruppen A/S 8278

168 SMP Marine Produkter A/S 8279

171 Stavanger Rokeri A/S 8282

172 Stjernelaks A/S 8283

174 Stolt Sea Farm A/S 8285

175 Storm Company A/S 8286

176 Superior A/S 8287

177 Svenodak A/S 8288

178 Terra Seafood A/S 8289

180 Timar Seafood A/S 8294

182 Torris Products Ltd. A/S 8298

183 Troll Salmon A/S 8317

187 Vie de France Norway A/S 8321

188 Vikenco A/S 8322

189 Wannebo International A/S 8323

190 West Fish Norwegian Salmon A/S 8324

191 Nor-Fa Food A/S 8102

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/09/1998
  • Fecha de publicación: 29/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1998
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Precios

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