LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/96 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,
Visto el Reglamento (CE) n° 1393/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 1998 a determinados productos originarios de la República Popular de China (3), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2021/97 (4), la Comisión determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto de los
contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1998 a determinados productos originarios de la República Popular de China;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1138/98 del Consejo, de 28 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94 relativo al régimen común aplicale a las importaciones de determinados países terceros (5), aumentó los contingentes cuantitativos aplicables a las vajillas y artículos para el servicio de mesa o de cocina de porcelana incluidos en el código NC/SA 6911 10, y a las vajillas y artículos para el servicio de mesa o de cocina de cerámica, excepto de porcelana, incluidos en el código NC/SA 6912 00;
Considerando que los aumentos previstos en el Reglamento (CE) n° 1138/98 son de hasta un 5 % y son aplicables a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que, en consecuencia, es conveniente establecer mecanismos administrativos simples que permitan a los importadores comunitarios obtener una modificación de su licencia de importación, para tener en cuenta los aumentos de contingentes introducidos por el Reglamento (CE) n° 1138/98;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los contingentes instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cuaquier importador que tenga una licencia de importación expedida en 1998 con arreglo al Reglamento (CE) n° 2021/97 para productos incluidos en los códigos NC/SA 6911 10 y 6912 00 tendrá derecho a importar una cantidad adicional del 5 % a la cantidad indicada en su licencia de importación.
Artículo 2
A efectos del artículo 1, cualquier titular de una licencia de importación podrá presentarla a la autoridad competente que la haya expedido para que incorpore en la misma una indicación de que se asigna al titular una cantidad adicional del 5 %. Dicha indicación, efectuada de forma gratuita, deberá ser autentificada por la autoridad competente.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
_______________
(1) DO L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.
(2) DO L 21 de 27. 1. 1996, p. 6.
(3) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 24.
(4) DO L 284 de 16. 10. 1997, p. 42.
(5) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid