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<documento fecha_actualizacion="20241021190506">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1554/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1554/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se establece el método de asignación para las cantidades adicionales que resultan del aumento del contingente establecido en virtud del Reglamento (CE) nº 1138/98 del Consejo a los contingentes cuantitativos comunitarios de 1998 sobre ciertos productos originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980718</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7104" orden="4">Vajillas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1138/98, de 28 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 2021/97, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes  cuantitativos  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 138/96 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1393/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de gestión de los contingentes cuantitativos  aplicables  en  1998  a  determinados productos originarios de la República Popular de China (3), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  2021/97 (4), la Comisión determinó  las  cantidades  asignadas  a  los  importadores  en  concepto de los</p>
    <p class="parrafo">contingentes  cuantitativos  comunitarios  aplicables  en  1998  a  determinados productos originarios de la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1138/98 del Consejo, de 28 de mayo de 1998,  por  el  que  se  modifican  los  anexos  II y III del Reglamento (CE) n° 519/94   relativo   al   régimen   común   aplicale   a   las  importaciones  de determinados   países  terceros  (5),  aumentó  los  contingentes  cuantitativos aplicables  a  las  vajillas  y  artículos  para el servicio de mesa o de cocina de  porcelana  incluidos  en  el  código  NC/SA  6911  10,  y  a  las vajillas y artículos  para  el  servicio  de  mesa  o  de  cocina  de  cerámica, excepto de porcelana, incluidos en el código NC/SA 6912 00;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  aumentos  previstos en el Reglamento (CE) n° 1138/98 son de hasta un 5 % y son aplicables a partir del 1 de enero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  consecuencia,  es  conveniente  establecer  mecanismos administrativos  simples  que  permitan  a los importadores comunitarios obtener una  modificación  de  su  licencia  de  importación,  para  tener en cuenta los aumentos de contingentes introducidos por el Reglamento (CE) n° 1138/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  contingentes  instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuaquier  importador  que  tenga  una  licencia  de importación expedida en 1998 con  arreglo  al  Reglamento  (CE)  n°  2021/97  para productos incluidos en los códigos  NC/SA  6911  10  y  6912  00  tendrá  derecho  a  importar una cantidad adicional del 5 % a la cantidad indicada en su licencia de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  artículo  1,  cualquier  titular de una licencia de importación podrá  presentarla  a  la  autoridad  competente  que  la haya expedido para que incorpore  en  la  misma  una  indicación  de  que  se  asigna  al  titular  una cantidad  adicional  del  5  %.  Dicha  indicación, efectuada de forma gratuita, deberá ser autentificada por la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 21 de 27. 1. 1996, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 284 de 16. 10. 1997, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
