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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;
Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
1) para el período contingentario que va del 1 de enero al 30 de junio de 1998:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasará a ser de 70 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2967 pasará a ser de 3 000 000 piezas;
2) para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser 30 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 30 000 000 piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2947 pasará a ser de 1 300 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 45 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2963 pasará a ser de 500 000 000 piezas;
3) el período contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2965 se sustituye por el siguiente: 1. 1 P31. 12. 1998;
4) se añadirán los contingentes arancelarios que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998 en lo que respecta a los puntos 1, 2 y 3 del artículo 1 y a partir del 1 de julio de 1998 en lo que respecta al punto 4 de dicho artículo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
__________
(1) DO L 345 de 31. 12 1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/97 (DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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