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<documento fecha_actualizacion="20241021190428">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1421/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1421/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/190/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5742" orden="3">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable los puntos 1, 2 y 3 del art. 1 desde el 1 de enero de 1998 y el punto 4 desde el 1 de jullio de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre DOUE-L-2010-80004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82274" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  2505/96  (1), el Consejo abrió   contingentes   arancelarios  comunitarios  autónomos  para  determinados productos  agrícolas  e  industriales;  que  conviene  atender a las necesidades de  aprovisionamiento  de  la  Comunidad  para  los  productos en cuestión, y en las   condiciones   más   favorables;   que   procede,   por   lo  tanto,  abrir contingentes  arancelarios  comunitarios  con  derechos  reducidos  o  nulos  en volúmenes  apropiados,  aumentar  la  cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes  arancelarios  ya  existentes,  sin  perturbar  por ello el mercado de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  para  el  período  contingentario  que  va  del 1 de enero al 30 de junio de 1998:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasará a ser de 70 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2967 pasará a ser de 3 000 000 piezas;</p>
    <p class="parrafo">2)  para  el  período  contingentario  que  va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser 30 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 30 000 000 piezas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2947 pasará a ser de 1 300 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 45 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  contingentario  del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2963 pasará a ser de 500 000 000 piezas;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  período  contingentario  del  contingente  arancelario  cuyo  número  de orden es 09.2965 se sustituye por el siguiente: 1. 1 P31. 12. 1998;</p>
    <p class="parrafo">4)  se  añadirán  los  contingentes  arancelarios  que  figuran  en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  enero  de  1998 en lo que respecta a los puntos  1,  2  y  3  del  artículo 1 y a partir del 1 de julio de 1998 en lo que respecta al punto 4 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  345  de  31.  12  1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/97 (DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
