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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1147/98 (4);
Considerando que el desarrollo rápido y eficaz de las medidas excepcionales de apoyo tropieza actualmente con problemas de capacidad en los talleres de despiece que deben transformar los cochinillos; que, por consiguiente, procede permitir que se sacrifiquen y se almacenen en depósitos frigoríficos;
Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, procede aumentar el número de cerdos de engorde y de cochinillos que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales durante las próximas semanas, y adaptar a la actual situación veterinaria y sanitaria la lista de las zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97;
Considerando que la interrupción de las medidas de apoyo, debido a la utilización total del número de cochinillos subvencionables, ha ocasionado un aumento considerable del peso de los animales y, por lo tanto, una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales; que procede por lo tanto aplicar el aumento del número de animales subvencionables a partir del 12 de junio de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:
1) en el párrafo tercero del artículo 3 y en el punto 2 del anexo III, los términos «cerdos de engorde» se sustituirán por «animales»;
2) el anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
3) el anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, las disposiciones establecidas en el punto 2 del artículo 1 serán aplicables a partir del 12 de junio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.
(4) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 35.
ANEXO I
«ANEXO I
Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:
Cerdos de engorde 655 000 cabezas
Cochinillos 250 000 cabezas
Cerdas de desvieje 8 000 cabezas
Cerdos de engorde de
raza ibérica 6 000 cabezas»
ANEXO II
«ANEXO II
Parte 1
- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 25 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 27 de marzo de 1998, página 1411.
- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 20 de abril de 1998, página 1868.
- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 28 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 4 de mayo de 1998, página 1999.
- En la provincia de Sevilla, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 28 de abril de 1998, página 4951.
Parte 2
Las comarcas veterinarias de las provincias de Zaragoza y Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.».
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