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<documento fecha_actualizacion="20241021190424">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1407/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1407/98 de la Comisión, de 1 de julio de 1998, que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/188/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II y modifica el anexo III del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  la  peste  porcina clásica en determinadas regiones  productoras  de  España  originó  la adopción de medidas excepcionales de  apoyo  del  mercado  de  la  carne de porcino en ese Estado miembro mediante el  Reglamento  (CE)  n°  913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1147/98 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  rápido  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  tropieza  actualmente  con  problemas de capacidad en los talleres de despiece   que   deben  transformar  los  cochinillos;  que,  por  consiguiente, procede   permitir   que   se   sacrifiquen   y   se   almacenen   en  depósitos frigoríficos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a   que   siguen  aplicándose  las  restricciones veterinarias  y  comerciales,  procede  aumentar  el número de cerdos de engorde y   de   cochinillos  que  puedan  entregarse  a  las  autoridades  competentes, permitiendo  de  esa  forma  que  se mantengan las medidas excepcionales durante las   próximas   semanas,   y  adaptar  a  la  actual  situación  veterinaria  y sanitaria  la  lista  de  las  zonas  subvencionables  que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  interrupción  de  las  medidas  de  apoyo,  debido  a  la utilización  total  del  número  de  cochinillos  subvencionables, ha ocasionado un  aumento  considerable  del  peso  de  los  animales  y,  por  lo  tanto, una situación  intolerable  desde  el  punto de vista del bienestar de los animales; que   procede   por   lo  tanto  aplicar  el  aumento  del  número  de  animales subvencionables a partir del 12 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  párrafo  tercero  del  artículo 3 y en el punto 2 del anexo III, los términos «cerdos de engorde» se sustituirán por «animales»;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  anexo  I  se  sustituirá  por  el  texto  que  figura  en el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  anexo  II  se  sustituirá  por  el  texto  que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  establecidas  en  el  punto  2 del artículo 1 serán aplicables a partir del 12 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde              655 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                    250 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje               8 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde de</p>
    <p class="parrafo">raza ibérica                     6 000 cabezas»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Parte 1</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  25  de  marzo  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la Comunidad de 27 de marzo de 1998, página 1411.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  17  de  abril  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la Comunidad de 20 de abril de 1998, página 1868.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Zaragoza,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia definidas  en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de la Diputación General de Aragón  de  28  de  abril  de  1998,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la Comunidad de 4 de mayo de 1998, página 1999.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Sevilla,  las  zonas  de  protección  y  de vigilancia definidas  en  los  anexos  I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril  de  1998,  publicada  en  el Diario Oficial de la Junta de 28 de abril de 1998, página 4951.</p>
    <p class="parrafo">Parte 2</p>
    <p class="parrafo">Las  comarcas  veterinarias  de  las  provincias  de Zaragoza y Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.».</p>
  </texto>
</documento>
