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Documento DOUE-L-1998-80906

Reglamento (CE) nº 1057/98 de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 122/98, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, y el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 21 de mayo de 1998, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2636/97 (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (3), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 122/98 (4) y 123/98 (5) hace referencia al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 947/98 (7), cuyo párrafo segundo ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 855/98 de la Comisión (8); que es preciso por lo tanto completar el texto del apartado 1 del artículo 3 de dichos Reglamentos para indicar claramente la frecuencia de las comunicaciones; que, por otra parte, se considera procedente suprimir el artículo 5 de los Reglamentos (CE) nos 122/98 y 123/98, cuyas disposiciones transitorias han quedado obsoletas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen conjunto del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas y del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 122/98 se modificará como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

«Estas comunicaciones se efectuarán antes de las 12 horas (hora de Bruselas), con la periodicidad siguiente:

- todos los miércoles, para las solicitudes presentadas el lunes y el martes,

- todos los viernes, para las solicitudes presentadas el miércoles y el jueves,

- todos los lunes, para las solicitudes presentadas el viernes anterior.»;

2) se suprime el artículo 5;

3) el artículo 6 pasa a ser el artículo 5.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 123/98 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

«Estas comunicaciones se efectuarán antes de las 12 horas (hora de Bruselas), con la periodicidad siguiente:

- todos los miércoles, para las solicitudes presentadas el lunes y el martes,

- todos los viernes, para las solicitudes presentadas el miércoles y el jueves,

- todos los lunes, para las solicitudes presentadas el viernes anterior.»;

2) se suprime el artículo 5; 3) el artículo 6 pasa a ser el artículo 5.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 16 de 18. 1. 1997, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 16.

(3) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(4) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 15.

(5) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 17.

(6) DO L 193 de 3. 8. 1996, p. 5.

(7) DO L 132 de 6. 5. 1998, p. 11.

(8) DO L 122 de 24. 4. 1998, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/1998
  • Fecha de publicación: 21/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1998
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Croacia
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Macedonia

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