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    <identificador>DOUE-L-1998-80906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1057/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1057/98 de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 122/98, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, y el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/151/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980524</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 123/98, de 16 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2636/97 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (3), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 122/98 (4) y 123/98 (5) hace referencia al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 947/98 (7), cuyo párrafo segundo ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 855/98 de la Comisión (8); que es preciso por lo tanto completar el texto del apartado 1 del artículo 3 de dichos Reglamentos para indicar claramente la frecuencia de las comunicaciones; que, por otra parte, se considera procedente suprimir el artículo 5 de los Reglamentos (CE) nos 122/98 y 123/98, cuyas disposiciones transitorias han quedado obsoletas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen conjunto del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas y del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 122/98 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estas comunicaciones se efectuarán antes de las 12 horas (hora de Bruselas), con la periodicidad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- todos los miércoles, para las solicitudes presentadas el lunes y el martes,</p>
    <p class="parrafo">- todos los viernes, para las solicitudes presentadas el miércoles y el jueves,</p>
    <p class="parrafo">- todos los lunes, para las solicitudes presentadas el viernes anterior.»;</p>
    <p class="parrafo">2) se suprime el artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo 6 pasa a ser el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 123/98 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estas comunicaciones se efectuarán antes de las 12 horas (hora de Bruselas), con la periodicidad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- todos los miércoles, para las solicitudes presentadas el lunes y el martes,</p>
    <p class="parrafo">- todos los viernes, para las solicitudes presentadas el miércoles y el jueves,</p>
    <p class="parrafo">- todos los lunes, para las solicitudes presentadas el viernes anterior.»;</p>
    <p class="parrafo">2) se suprime el artículo 5;  3) el artículo 6 pasa a ser el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 16 de 18. 1. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 193 de 3. 8. 1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 132 de 6. 5. 1998, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 122 de 24. 4. 1998, p. 9.</p>
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