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Documento DOUE-L-1998-80508

Reglamento (CE) núm. 692/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2050/97 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 28 de marzo de 1998, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que, según el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95, en caso de que las superficies dedicadas al cultivo del arroz durante un año determinado sobrepasen una superficie determinada, debe aplicarse a todos los productores de la superficie de base en cuestión una

reducción del pago compensatorio para el mismo año de producción;

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1305/97 (4), establece que las comunicaciones de los Estados miembros pueden corregirse bajo determinadas condiciones y que, tras la comprobación de los datos corregidos, la Comisión procederá, en caso necesario, a efectuar una nueva evaluación de la magnitud de las reducciones establecidas en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95;

Considerando que España ha presentado una nueva comunicación corregida sobre la superficie dedicada al cultivo del arroz durante el año 1997; que esta superficie es inferior a la superficie de base nacional establecida para dicho Estado miembro; que tras estudiar esos datos, procede suprimir la reducción del pago compensatorio fijado para España en el Reglamento (CE) n° 2050/97 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2050/97, se suprimirá el término «España» y el importe de 27,75 ecus/hectárea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.

(3) DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 1.

(4) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 11.

(5) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1998
  • Fecha de publicación: 28/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Cuadro del art. 1 del Reglamento 2050/97, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-81954).
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Cereales
  • España
  • Explotaciones agrarias

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