LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 6,
Considerando que, según el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95, en caso de que las superficies dedicadas al cultivo del arroz durante un año determinado sobrepasen una superficie determinada, debe aplicarse a todos los productores de la superficie de base en cuestión una reducción del pago compensatorio para el mismo año de producción;
Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz, modificado por el Reglamento (CE) n° 1305/97 establece que, tras las comunicaciones de los Estados miembros, el alcance de las posibles reducciones debe determinarse sobre la base de la información presentada y tras la verificación de ésta;
Considerando que las comunicaciones recibidas de los Estados miembros demuestran que la superficie de base ha sido rebasado en un 4,98 % en España y un 13,52 % en Grecia; que, por consiguiente, la reducción que debe aplicarse de acuerdo con las disposiciones antes citadas se cifra en cinco y seis veces el porcentaje de rabasamiento registrado respectivamente en España y Grecia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de los pagos compensatorios fijados en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95 se reducirán del siguiente modo:
Reducción aplicable (ecus/ha)
España 27,75
Grecia 106,92
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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