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    <identificador>DOUE-L-1998-80508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>692/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 692/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2050/97 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/096/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980328</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81954" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Cuadro del art. 1 del Reglamento 2050/97, de 20 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado del arroz (1), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  192/98  (2),  y,  en  particular,  el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95,  en  caso  de  que  las  superficies  dedicadas  al  cultivo  del arroz durante   un   año  determinado  sobrepasen  una  superficie  determinada,  debe aplicarse  a  todos  los  productores  de  la superficie de base en cuestión una</p>
    <p class="parrafo">reducción del pago compensatorio para el mismo año de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 613/97 de   la   Comisión,   de   8  de  abril  de  1997,  por  el  que  se  establecen disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo relativo  a  las  condiciones  de  concesión  de  los pagos compensatorios en el marco  del  régimen  de  apoyo a los productores de arroz (3), modificado por el Reglamento  (CE)  n°  1305/97  (4),  establece  que  las  comunicaciones  de los Estados  miembros  pueden  corregirse  bajo determinadas condiciones y que, tras la  comprobación  de  los  datos  corregidos,  la  Comisión  procederá,  en caso necesario,  a  efectuar  una  nueva evaluación de la magnitud de las reducciones establecidas  en  aplicación  del  apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  presentado una nueva comunicación corregida sobre la  superficie  dedicada  al  cultivo  del  arroz  durante el año 1997; que esta superficie  es  inferior  a  la  superficie  de  base  nacional establecida para dicho  Estado  miembro;  que  tras  estudiar  esos  datos,  procede  suprimir la reducción  del  pago  compensatorio  fijado para España en el Reglamento (CE) n° 2050/97 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2050/97, se suprimirá el término «España» y el importe de 27,75 ecus/hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 12.</p>
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