LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, su
artículo 13 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE, y, en particular, su artículo 13 bis,
Considerando que la Decisión 94/650/CE de la Comisión (4) establece un experimento temporal a escala comunitaria a fin de evaluar si la comercialización de semillas a granel hasta el consumidor final supone un importante ahorro en materia de gastos relativos al envasado, al material de envasado y a la posterior eliminación de éste, sin que repercuta negativamente en la calidad de las semillas en comparación con la calidad obtenida con el sistema actual;
Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida durante el experimento, que se ha desarrollado hasta el 31 de diciembre de 1997, estas afirmaciones no se pueden confirmar aún a escala comunitaria, sobre la base de la información disponible;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente ampliar el período de realización del experimento en las mismas condiciones, con el fin de evaluar si las afirmaciones antes citadas tienen validez a escala comunitaria;
Considerando que es necesario no interrumpir la continuidad del experimento;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 4 de la Decisión 94/650/CE, la fecha del 31 de diciembre de 1997 se sustituirá por la del 30 de junio de 2000 en los dos lugares en que aparece.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.
(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.
(3) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.
(4) DO L 252 de 28. 9. 1994, p. 15.
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