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Documento DOUE-L-1998-80414

Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 94/650/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 4 de marzo de 1998, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80414

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, su

artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE, y, en particular, su artículo 13 bis,

Considerando que la Decisión 94/650/CE de la Comisión (4) establece un experimento temporal a escala comunitaria a fin de evaluar si la comercialización de semillas a granel hasta el consumidor final supone un importante ahorro en materia de gastos relativos al envasado, al material de envasado y a la posterior eliminación de éste, sin que repercuta negativamente en la calidad de las semillas en comparación con la calidad obtenida con el sistema actual;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida durante el experimento, que se ha desarrollado hasta el 31 de diciembre de 1997, estas afirmaciones no se pueden confirmar aún a escala comunitaria, sobre la base de la información disponible;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente ampliar el período de realización del experimento en las mismas condiciones, con el fin de evaluar si las afirmaciones antes citadas tienen validez a escala comunitaria;

Considerando que es necesario no interrumpir la continuidad del experimento;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 4 de la Decisión 94/650/CE, la fecha del 31 de diciembre de 1997 se sustituirá por la del 30 de junio de 2000 en los dos lugares en que aparece.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.

(3) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

(4) DO L 252 de 28. 9. 1994, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/1998
  • Fecha de publicación: 04/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Semillas

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