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Documento DOUE-L-1994-81463

Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final.

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 28 de septiembre de 1994, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81463

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/19/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/2/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 13 bis,

Considerando que, con arreglo a las disposiciones de dichas Directivas, las semillas sólo pueden comercializarse en envases cerrados que lleven un dispositivo de cierre y de marcado;

Considerando que las prácticas actuales de comercialización de semillas y, en particular, los métodos para transportarlas a granel hasta el consumidor final requieren una simplificación de las disposiciones sobre el dispositivo de cierre y el marcado de los envases;

Considerando que se ha afirmado que la comercialización de semillas a granel hasta el consumidor final podría suponer un ahorro considerable de los gastos relacionados con el envasado, el material de envasado y la posterior eliminación de éste;

Considerando que se ha afirmado asimismo que la comercialización de semillas a granel hasta el consumidor final no supondría un empeoramiento de la calidad de aquellas en comparación con el nivel de calidad que se consigue

con el método actual;

Considerando que estas afirmaciones no pueden confirmarse aún a escala comunitaria, sobre la base de la información disponible;

Considerando, por consiguiente, que resulta útil organizar un experimento temporal en condiciones especiales con el fin de comprobar si las afirmaciones anteriores tienen validez a escala comunitaria;

Considerando que conviene que las condiciones de este experimento se establezcan de tal modo que pueda obtenerse la mayor información posible a escala comunitaria, con el fin de sacar las conclusiones pertinentes con vistas a efectuar en el futuro posibles modificaciones de las disposiciones comunitarias;

Considerando que, para poder realizar el experimento, conviene eximir a los Estados miembros de determinadas obligaciones establecidas en las Directivas en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se organiza un experimento temporal a escala comunitaria en las condiciones establecidas en el artículo 2, con el fin de comprobar si la comercialización de semillas a granel hasta el consumidor final puede suponer un ahorro de los gastos relacionados con el envasado, el material de envasado y la posterior eliminación de éste, sin que repercuta negativamente en la calidad de las semillas ofrecidas al consumidor final.

Artículo 2

Las condiciones contempladas en el artículo 1 serán las siguientes:

a) el experimento se limitará a las semillas certificadas de todas las categorías de:

- guisantes forrajeros,

- habas comunes,

- cereales que no sean maíz;

b) los recipientes en los que las semillas almacenadas vayan a comercializarse hasta el consumidor final contendrán semillas que hayan sido certificadas definitivamente con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE o en la Directiva 66/402/CEE, según proceda;

c) estas semillas se comercializarán directamente hasta el consumidor final;

d) el recipiente utilizado por el consumidor final en el que se coloquen estas semillas se cerrará una vez llenado;

e) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 66/401/CEE o en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 66/402/CEE, según proceda, se tomarán muestras oficiales, al menos de manera aleatoria, durante la operación de llenado de los recipientes a que se refiere la letra d);

f) la información que figure en la etiqueta oficial deberá constar también en una nota que el proveedor entregará al consumidor final;

g) el proveedor comunicará al organismo de certificación pertinente, al final de cada año natural las cantidades de semillas comercializadas a

granel;

h) el organismo de certificación se encargará del seguimiento del experimento;

i) cuando un Estado miembro participe en el experimento, entregará una parte de las muestras a que se refiere la letra e) para la realización de pruebas comparativas a escala comunitaria.

Artículo 3

Los Estados miembros que participen en el experimento quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva 66/401/CEE o en los artículos 9 y 10 de la Directiva 66/402/CEE, según proceda.

Artículo 4

1. Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión si han decidido participar en el experimento.

3. Los Estados miembros enviarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, antes del final de cada año, informes de situación sobre los resultados del experimento.

4. El experimento comenzará el 1 de septiembre de 1994 y finalizará el 31 de diciembre de 1997. Los Estados miembros podrán decidir el cese de su participación en el experimento antes del 31 de diciembre de 1997, en el caso de que consideren que la realización de aquel puede repercutir negativamente en la calidad de las semillas. Informarán inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(2) DO no L 104 de 22. 4. 1992, p. 61.

(3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

(4) DO no L 54 de 5. 3. 1993, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/09/1994
  • Fecha de publicación: 28/09/1994
  • Vigencia del experimento desde el 1 de septiembre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Semillas

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