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    <identificador>DOUE-L-1998-80414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>174/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 94/650/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/063/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81463" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 94/650, de 9 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/72/CE  (2), y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 13 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las   semillas   de  cereales(3),  cuya  última modificación   la  constituye  la  Directiva  96/72/CE,  y,  en  particular,  su artículo 13 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/650/CE  de  la  Comisión  (4)  establece  un experimento   temporal   a   escala   comunitaria   a   fin  de  evaluar  si  la comercialización  de  semillas  a  granel  hasta  el  consumidor final supone un importante  ahorro  en  materia  de gastos relativos al envasado, al material de envasado   y   a   la   posterior   eliminación   de  éste,  sin  que  repercuta negativamente  en  la  calidad  de  las  semillas  en comparación con la calidad obtenida con el sistema actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   la   luz   de  la  experiencia  adquirida  durante  el experimento,  que  se  ha  desarrollado  hasta el 31 de diciembre de 1997, estas afirmaciones  no  se  pueden  confirmar  aún a escala comunitaria, sobre la base de la información disponible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  ampliar  el  período de realización  del  experimento  en  las mismas condiciones, con el fin de evaluar si las afirmaciones antes citadas tienen validez a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario no interrumpir la continuidad del experimento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del artículo 4 de la Decisión 94/650/CE, la fecha del 31 de diciembre  de  1997  se  sustituirá  por  la  del 30 de junio de 2000 en los dos lugares en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 252 de 28. 9. 1994, p. 15.</p>
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