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Documento DOUE-L-1998-80334

Reglamento (CE) núm. 486/98 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 28 de febrero de 1998, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80334

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 895/96 (4), establece en el apartado 4 de su artículo 12 que debe fijarse cada año la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68; que, por consiguiente, es necesario establecer los factores de esta ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1998;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68 queda establecida en lo siguiente por tonelada de mantequilla o equivalente de mantequilla en lo que respecta a los contratos celebrados en 1998:

a) 24 ecus por los gastos fijos;

b) 0,35 ecus por día de almacenamiento contractual por los gastos de almacenamiento frigorífico;

c) un importe por día de almacenamiento contractual, calculado en función del 91 % del precio de intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional, vigente el día del inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 5 % anual.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.

(4) DO L 121 de 21. 5. 1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1998
  • Fecha de publicación: 28/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos

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