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    <identificador>DOUE-L-1998-80334</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>486/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 486/98 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980303</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  454/95  de  la  Comisión,  de 28 de febrero  de  1995,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de la intervención  en  el  mercado  de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CE) n° 895/96 (4), establece en el apartado 4  de  su  artículo  12  que  debe  fijarse  cada año la ayuda al almacenamiento privado  contemplada  en  el  apartado  2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68;  que,  por  consiguiente,  es  necesario establecer los factores de esta ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68  queda  establecida  en  lo  siguiente  por  tonelada  de  mantequilla  o equivalente  de  mantequilla  en  lo  que respecta a los contratos celebrados en 1998:</p>
    <p class="parrafo">a) 24 ecus por los gastos fijos;</p>
    <p class="parrafo">b)   0,35  ecus  por  día  de  almacenamiento  contractual  por  los  gastos  de almacenamiento frigorífico;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  importe  por  día  de  almacenamiento  contractual, calculado en función del  91  %  del  precio  de  intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional,  vigente  el  día  del  inicio  del  almacenamiento  contractual  y en función de un tipo de interés del 5 % anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 121 de 21. 5. 1996, p. 1.</p>
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