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Documento DOUE-L-1997-82391

Reglamento (CE) nº 2533/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo en lo referente al régimen especifico de abastecimiento de forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82391

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, del 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95, establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede fijar los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desacados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1998; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los Comités de gestión de los sectores interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil de 1998 serán las que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El plazo de validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A

(en toneladas)

Designación de la mercancía Código NC Cantidad para 1998

Alfalfa y forrajes deshidratados 1214 10 00 1 000

mediante secado artificial y por 1214 90 91

calor, desecados de otra forma 1214 90 99

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B

(en toneladas)

Designación de la mercancía Código NC Cantidad para 1998

Alfalfa y forrajes deshidratados 1214 10 00 3 000

mediante secado artificial y por 1214 90 91

calor, desecados de otra forma 1214 90 99

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Reglamento 2064/98, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81743).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Forrajes
  • Grecia

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