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    <identificador>DOUE-L-1997-82391</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2533/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2533/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo en lo referente al régimen especifico de abastecimiento de forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/346/L00073-00074.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3812" orden="4">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81749" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2958/93, de 27 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81743" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 2064/98, de 28 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93  del Consejo, del 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar  Egeo  relativas  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  1802/95,  establece determinadas  medidas  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta  al  régimen  específico  de  abastecimiento  de determinados productos agrícolas  y,  en  aplicación  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el  importe  de  las  ayudas  para  dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  2019/93,  procede  fijar  los planes de previsiones  de  abastecimiento  a  las  islas  menores del mar Egeo de forrajes desacados  procedentes  del  resto  de  la  Comunidad para el año civil de 1998; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de  los  Comités de gestión de los sectores interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las  cantidades  de  los  planes  de  previsiones  de abastecimiento de forrajes desecados  que  podrán  acogerse  a la ayuda comunitaria durante el año civil de 1998 serán las que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  validez  de  los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía         Código NC      Cantidad para 1998</p>
    <p class="parrafo">Alfalfa y forrajes deshidratados    1214 10 00     1 000</p>
    <p class="parrafo">mediante secado artificial y por    1214 90 91</p>
    <p class="parrafo">calor, desecados de otra forma      1214 90 99</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía         Código NC      Cantidad para 1998</p>
    <p class="parrafo">Alfalfa y forrajes deshidratados    1214 10 00     3 000</p>
    <p class="parrafo">mediante secado artificial y por    1214 90 91</p>
    <p class="parrafo">calor, desecados de otra forma      1214 90 99</p>
  </texto>
</documento>
