Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-82358

Reglamento (CE) nº 2465/97 del Consejo, de 8 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Sierra Leona.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 15 de diciembre de 1997, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82358

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228 A,

Vista la Posición común 97/826/PESC definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Sierra Leona (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decidió en su Resolución 1132 (1997) que todos los Estados deberán tomar determinadas medidas con respecto a Sierra Leona con objeto de resolver la crisis del país y restaurar el orden constitucional; que el Consejo de Seguridad procederá a un nuevo examen de dichas medidas cuando hayan transcurrido 180 días, si para entonces no hubiese acordado poner fin a las mismas;

Considerando que algunas de estas medidas entran dentro del ámbito de aplicación el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; que, por consiguiente, es necesaria la adopción de normas legislativas comunitarias para aplicar las decisiones del Consejo de Seguridad por lo que respecta al territorio de la Comunidad Europea; que, a efectos del presente Reglamento, dicho territorio incluye los territorios de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado;

Considerando que, por ello, el Consejo de Seguridad ha solicitado a los Estados miembros de las Naciones Unidas que apliquen las medidas contempladas en la Resolución 1132 (1997) pese a la existencia de cualquier derecho u obligación conferidos o impuestos por cualquier acuerdo internacional firmado, cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la adopción de dicha resolución;

Considerando, en consecuencia, que el IV Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, en el que son Partes la Comunidad y Sierra Leona, no supone ningún obstáculo para la aplicación de las mencionadas medidas del

Consejo de Seguridad;

Considerando que las autoridades competentes de las Naciones Unidas podrían cambiar el tipo de productos incluidos en las sanciones contra Sierra Leona; que, por consiguiente, podría modificarse ulteriormente el anexo I del Reglamento en consecuencia;

Considerando que la Resolución del Consejo de Seguridad establece ciertas excepciones a las restricciones impuestas, siempre que las apruebe previamente el Comité establecido mediante la Resolución 1132 (1997) y se respeten algunas medidas relativas al control efectivo de las entregas;

Considerando que conviene indicar los nombres y direcciones de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que deberán obtener la autorización previa del Comité;

Considerando que, por razones de conveniencia, se debería facultar a la Comisión para que complete o modifique el anexo I del presente Reglamento sobre la base de las decisiones pertinentes de las autoridades competentes de las Naciones Unidas o, en el caso del anexo II, sobre la base de la información facilitada por las autoridades competentes de los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prohibido:

a) vender o suministrar petróleo y los productos derivados del petróleo enumerados en el anexo I, sean o no originarios de la Comunidad, en el territorio de Sierra Leona;

b) ejercer cualquier actividad, incluso financiera, cuyo objetivo o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones o actividades mencionadas en la letra a).

Artículo 2

La prohibición de las letras a) y b) del artículo 1 no se aplicará:

a) a los suministros de petróleo y productos petrolíferos al Gobierno de Sierra Leona elegido democráticamente, efectuados a petición de éste;

b) a los suministros con fines humanitarios o destinados a satisfacer las necesidades del grupo de observadores militares de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental [CEDEAO (ECOMOG)] efectuados a petición de otros gobiernos u organismos de las Naciones Unidas,

a condición de que, a través de las autoridades nacionales competentes, se haya obtenido la aprobación del Comité creado mediante la Resolución 1132 (1997) y se respeten plenamente las medidas adoptadas por dicho Comité para asegurar el respeto escrupuloso del control efectivo de las entregas.

Los nombres y direcciones de las autoridades nacionales competentes figuran en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento se aplicará no obstante cualesquiera derechos conferidos o cualesquiera obligaciones impuestas por cualquier acuerdo internacional firmado o cualquier contrato celebrado o cualquier permiso concedido antes de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse cuando

se infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente acerca de las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y de las restantes informaciones pertinentes que obren en su poder en relación con el presente Reglamento, tales como las infracciones y otros problemas de entrada en vigor, las sentencias de los tribunales nacionales o las decisiones del Comité establecido por la Resolución 1132 (1997).

Artículo 6

Se faculta a la Comisión para que complete o modifique el anexo I del presente Reglamento sobre la base de las decisiones pertinentes de las autoridades competentes de las Naciones Unidas o, en el caso del anexo II, sobre la base de las informaciones facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Dichos suplementos o modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

El presente Reglamento será aplicable:

- en el territorio de la Comunidad Europea, incluido su espacio aéreo,

- a toda aeronave o buque que esté sometido a la jurisdicción de un Estado miembro,

- a todos los nacionales de los Estados miembros,

- a todo organismo que esté registrado o constituido con arreglo al derecho de un Estado miembro.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

ANEXO I

Productos derivados del petróleo a que se refiere la letra a) del artículo 1

Código NC Designación de la mercancía

2709 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos

2710 Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los

aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas

en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o

de minerales bituminosos superior o igual al 70 % en peso,

en los que estos aceites constituyan el elemento base

2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

2712 10 Vaselina

2712 20 00 Parafinas con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en

peso

ex 2712 90 Slack wax, scale wax

2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los

aceites de petróleo o de minerales bituminosos

2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas;

asfaltina y rocas asfálticas

2715 00 00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales,

de betún de petroleo, de alquitrán natural o de brea de al-

quitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos y cut

backs)

2901 Hidrocarburos acíclicos

2902 11 00 Ciclohexano

2902 20 Benceno

2902 30 Tolueno

2902 41 00 o-Xileno

2902 42 00 m-Xileno

2902 43 00 p-Xileno

2902 44 Mezclas de isómeros del xileno

2902 50 00 Estireno

2902 60 00 Etilbenceno

2902 70 00 Cumeno

2905 11 00 Metanol (alcohol metílico)

3403 19 10 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte,

las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones

antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el

desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo

de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o

el aceitado o engrasado de cueros, pieles, peletería u otras

materias, con exclusión de las que contengan como componente

básico el 70 % o más, en peso, de aceites de petróleo o de

minerales bituminosos

3811 21 00 Aditivos para aceites lubricantes que contengan aceites de

petróleo o de minerales bituminosos

3823 90 10 Sulfonatos de petróleo, excepto los de metales alcalinos, de

amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos tiofenados de

aceites minerales bituminosos y sus sales

ANEXO II

Nombres y direcciones de las autoridades contemplados en el artículo 2

BELGIQUE - BELGIE

Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement

Egmont 1, rue des Petits Carmes 19

B-1000 Bruxelles

1. Direction générale des relations politiques multilatérales

Direction des Nations unies

Tél.: (32 2) 501 82 20

Télécopieur: (32 2) 513 91 48

2. Direction des relations économiques et bilatérales extérieures

a) Service «Afrique du Sud du Sahara» (B.22)

Tél.: (32 2) 501 85 77

b) Coordination de la politique commerciale (B.40)

Tél.: (32 2) 501 83 20

c) Service «Transports» (B.42)

Tél.: (32 2) 501 37 62

Télécopieur: (32 2) 501 88 27

Ministerie van Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking

Egmont 1, Kleine Karmelietenstraat 19

B-1000 Brussel

1. Algemene Directie multilaterale politieke relaties

Directie Verenigde Naties

Tel. (32-2) 501 82 20

Fax (32-2) 513 91 48

2. Directie buitenlandse economische en bilaterale relaties

a) Dienst Afrika ten zuiden van de Sahara (B.22)

Tel. (32-2) 501 85 77

b) Coordinatie van de handelspolitiek (B.40)

Tel. (32-2) 501 83 20

c) Dienst Transport (B.42)

Tel. (32-2) 501 37 62

Fax (32-2) 501 88 27

Ministère des affaires économiques

ARE 4e Division, service des licences

Avenue du Général Leman 60

B-1040 Bruxelles

Tél.: (32 2) 206 58 16/27

Télécopieur: (32 2) 230 83 22

Ministerie van Economische Zaken

ARE 4e Divisie, Dienst der Vergunningen

Generaal Lemanlaan 60

B-1040 Brussel

Tel. (32-2) 206 58 16/27

Fax (32-2) 230 83 22

DANMARK

Danish Agency for Trade and Industry

Tagensvej 137

DK-2200 Kobehnhavn N

Tel. (45) 35 86 86 86

Fax (45) 35 86 86 87

Ministry of Foreign Affairs

Department S.7

Asiatisk Plads 2

DK-1448 Kobenhavn K

Tel. (45) 33 92 00 00/33 92 09 09

Fax (45) 31 54 05 53

Danish Agency for Trade and Industry

Jeanne Lorentzen, desk officer

Tel. (45) 35 86 84 89

Fax (45) 35 86 85 75

Niels Hoeing, assistant

Tel. (45) 35 86 84 85

Fax (45) 35 86 85 75

Ministry of Foreign Affairs

Peter Lysholt Hansen, head of department S.7

Tel. (45) 33 92 09 01

Fax (45) 33 92 18 02

Gert Meinecke, desk officer

Tel. (45) 33 92 09 26

Fax (45) 33 92 18 02

DEUTSCHLAND

Bundesausfuhramt (BAFA)

- Referat 214 -

Frankfurter Straße 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. 0 61 96-9 08-6 89

Fax 0 61 96-9 08-8 00

ELLADA

Ministry of Foreign Affairs

Ambassador Nikolaos Chatoupis

Directorate A7

Zalokosta 1

GR-106 71 Athens

Tel. 00 301 361 00 12, fax 361 00 96/645 00 49

Ministry of National Economy

Secretariat General for International Economic Relations

Directorate General for External Economic and Trade Relations

Director Th. Vlassopoulos

Tel. 00 301 32 86 401-3, fax 32 86 404

Directorate of Procedure of External Trade

Directors: I. Tseros, tel. 00 301 32 86 021/23, fax 32 86 059

A. Iglessis, tel. 00 301 32 86 051, fax 32 86 094

Ermou and Kornarou 1

GR-105 63 Athens

ESPAÑA

Ministerio de Economía y Hacienda

Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial

Sr. Manuel Moreno (PL 7-Desp. 3)

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

tel.: (34 1) 349 38 95

fax: (34 1) 349 38 02

FRANCE

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects Cellule «Embargo» - Bureau E2

Tél.: (33 1) 44 74 48 93

Télécopieur: (33 1) 44 74 48 97

Ministère des affaires étrangères

Direction des Nations unies et des organisations internationales

Tél.: (33 1) 43 17 59 68

Télécopieur: (33 1) 43 17 46 91

IRELAND

Department of Public Enterprise

Aviation Regulation and International Affairs Division

44 Kildare Street

Dublin 2

Tel. 00 353 1 670 74 44

Fax 670 74 11

Mr Brendan Twomey/Mr Ernest Hartman

ITALIA

Ministero Affari esteri - Roma

D.G.A.E. - Uff. X

Tel. 00 39 6 - 36 91 37 50

Fax: 36 91 37 52

Ministero Commercio estero - Roma

Gabinetto

Tel. 00 39 6 - 59 93 23 10

Fax: 59 64 74 94

Ministero dei Trasporti - Roma

Gabinetto

Tel. 00 39 6 - 44 26 71 16/84 90 40 94

Fax: 44 26 71 14

LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales et de la coopération

BP 1602

L-1016 Luxembourg

NEDERLAND

Ministerie van Buitenlandse Zaken

Directie Verenigde Naties, afdeling Politieke Zaken

2594 AC Den Haag

Tel. (31-70) 348 42 06

Fax (31-70) 348 48 17

OSTERREICH

Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten

Abteilung II/A/2

Landstraber Hauptstrabe 55-57

A-1030 Wien

ad. Art. 1 (4):

Bundesministerium f r Wissenschaft und Verkehr

Oberste Zivilluftfahrtbehörde (OZB)

Radetzkystraße 2

A-1030 Wien

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Sra. Mónica Lisboa

Direcçao-Geral dos Assuntos Multilaterais

Lisboa

SUOMI/FINLAND

Ulkoasiainministeriö PL 176/Utrikesministeriet PB 176

FIN-00161 Helsinki/FIN-00161 Helsingfors

SVERIGE

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S-103 39 Stockholm

Tfn +0046 8 405 10 00

Fax: 723 11 76

UNITED KINGDOM

Export Control Organisation

Department of Trade and Industry

Kingsgate House

66-74 Victoria Street

London SW1E 6SW

Tel. 00 44 171 215 67 40

Fax 00 44 171 222 06 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1997
  • Fecha de publicación: 15/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1997
  • Fecha de derogación: 08/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cooperación económica
  • Productos petrolíferos
  • Sierra Leona
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid