EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228 A,
Vista la Posición común 98/300/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a Sierra Leona (1),
Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 16 de marzo de 1998 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1156 (1998), en la que se decide poner fin, con efecto inmediato, al las prohibiciones de venta o suministro de petróleo o productos derivados del petróleo a Sierra Leona; Considerando, que por lo tanto es necesario derogar el Reglamento (CE) no 2465/97 (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2465/97.
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de marzo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
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(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 344 de 15.12.1997, p. 1.
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