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Documento DOUE-L-1997-82291

Decision de la Comisión de 20 de noviembre de 1997 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los pavimentos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 3 de diciembre de 1997, páginas 18 a 22 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82291

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios contemplados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que conviene, por consiguiente, especificar con claridad, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que dicho anexo da preferencia a determinados sistemas;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas de la primera posibilidad sin vigilancia permanente y de la segunda y tercera posibilidades que figuran en el inciso ii) del punto 2 del anexo III; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas definidos

en el inciso i) del punto 2 del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.

Artículo 2

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo II se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 3

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Pavimentos

Productos rígidos de pavimentación para usos exteriores y para el acabado de carreteras (piezas para pavimentación como ladrillos, baldosas o losas, bordillos, adoquines, bloques de vidrio moldeado, acabados de chapa metálica; baldosas rígidas para suelos; pizarra; teselas; mosaicos; baldosas de piedra natural; baldosas de terrazo; pavimentos de chapa expandida o perforada; rejillas).

Productos rígidos de pavimentación para usos interiores, incluidas las terminales de transporte público cubiertas, en forma de componentes (piezas para pavimentación, baldosas, mosaicos, parqués, pavimentos de malla o chapa, rejillas, pavimentos laminados rígidos, productos a base de madera) y de sistemas portantes comercializados en kits (suelos elevados registrables; suelos huecos), clasificados dentro de una de las euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación de las clases DFL, EFL o FFL, y también de la clase AFL que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.

Pavimentos flexibles y textiles para usos interiores, en forma de pavimentos homogéneos o heterogéneos flexibles, suministrados en forma de baldosas, losetas o rollos [pavimentos textiles, incluidas las losetas; láminas de plástico y caucho (pavimentos de aminoplasto termoestable); linóleo y

corcho; láminas antiestáticas; baldosas desmontables; pavimentos laminados flexibles] clasificados dentro de una de las euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación, de las clases DFL, EFL o FFL, y también de la clase AFL que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.

Pavimentos flexibles y textiles para usos exteriores, en forma de pavimentos homogéneos o heterogéneos flexibles, suministrados en forma de baldosas, losetas o rollos [pavimentos textiles, incluidas las losetas; láminas de plástico y caucho (pavimentos de aminoplasto termoestable); linóleo y corcho; láminas antiestáticas; baldosas desmontables; pavimentos laminados flexibles].

ANEXO II

Pavimentos

Productos rígidos de pavimentación para usos interiores, incluidas las terminales de transporte público cubiertas, en forma de componentes (piezas para pavimentación, baldosas, mosaicos, parqués, pavimentos de malla o chapa, rejillas, pavimentos laminados rígidos, productos a base de madera), y de sistemas portantes comercializados en kits (suelos elevados registrables;

suelos huecos) para interiores, clasificados dentro de una de las euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química por ejemplo, los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).

Pavimentos flexibles y textiles para usos interiores, en forma de pavimentos homogéneos o heterogéneos flexibles, suministrados en forma de losetas, láminas o rollos [pavimentos textiles, incluidas las losetas; láminas de plástico y caucho (pavimentos de aminoplasto termoestable); linóleo y corcho; láminas antiestáticas; baldosas desmontables] clasificados dentro de una de las euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química, por ejemplo los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).

ANEXO III

FAMILIA DE PRODUCTOS

PAVIMENTOS (1/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrónica (CEN/Cenelec) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Producto(s) Uso previsto Niveles Sistema de

o clases certificación

de la confor-

midad

Productos rígidos de pa- Para exteriores y aca- 4 (1)

vimentación para usos bados de carreteras,

exteriores para pavimentación de

zonas al aire libre de

Piezas de pavimentación circulación peatonal y

de superficie lisa o con de vehículos

relieve, tales como la-

drillos, baldosas o lo-

sas, bordillos, adoquines;

bloques de vidrio moldea-

do; acabados de chapa me-

tálica; baldosas rígidas

para suelos; pizarra; te-

selas; mosaicos; baldosas

de piedra natural; baldo-

sas de terrazo; pavimentos

de chapa metálica expandi-

da o perforada; rejillas

(1) Sistema 4: véase el inciso ii) de la sección 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos

interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PAVIMENTOS (2/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Producto(s) Uso previsto Niveles Sistema de

o clases certifica-

Reacción ción de la

al fuego conformidad

Productos rígidos de Para usos interiores, AFL - BFL 1 (2)

pavimentación incluidas las termi- - CFL (1)

nales de transporte

A) Componentes público cubiertas

Piezas de pavimenta- AFL - BFL 3 (4)

ción, baldosas, mosai- - CFL (3)

cos, parqués, pavimen-

tos de malla o chapa,

enrejados, pavimentos

laminados, productos a

base de madera

B) Sistemas portantes AFL (5) - DFL 4 (6)

comercializados en - EFL - FFL

kits

Suelos elevados regis-

trables, suelos huecos

Pavimentos flexibles y Para usos interiores AFL - BFL 1 (2)

textiles - CFL (1)

Pavimentos flexibles y

textiles, homogéneos o

heterogéneos flexibles,

suministrados en forma

de losetas, láminas o AFL - BFL 3 (4)

rollos [pavimentos tex- - CFL(3)

tiles de suelos como lo- AFL (5) - DFL

setas, láminas de plás- - EFL - FFL

tico y caucho (pavimen-

tos de aminoplasto ter-

moestable); linóleo y

corcho; láminas anties-

táticas; baldosas des-

montables; pavimentos

laminados flexibles].

Pavimentos flexibles y Para usos exteriores --- 4 (6)

textiles

Pavimentos flexibles y

textiles, homogéneos o

heterogéneos flexibles,

suministrados en forma

de losetas, láminas o

rollos [pavimentos tex-

tiles de suelos como lo-

setas, láminas de plás-

tico y caucho (pavimen-

tos de aminoplasto ter-

moestable); linóleo y

corcho; láminas anties-

táticas; baldosas des-

montables; pavimentos

laminados flexibles].

(1) Materiales cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química, por ejemplo los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).

(2) Sistema 1: véase el inciso i) de la sección 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

(3) Materiales cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de

fabricación.

(4) Sistema 3: véase el inciso ii) de la sección 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

(5) Materiales de la clase AFL que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.

(6) Sistema 4: véase el inciso ii) de la sección 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/1997
  • Fecha de publicación: 03/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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