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<documento fecha_actualizacion="20241021185905">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>808/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decision de la Comisión de 20 de noviembre de 1997 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los pavimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/331/L00018-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1617" orden="1">Construcciones</materia>
      <materia codigo="7871" orden="2">Marcas de calidad</materia>
      <materia codigo="4897" orden="3">Materiales de construcción</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo I Decisión 96/603, de 4 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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          <texto>el anexo III, por Decisión 2006/190, de 1 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81914" orden="1">
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          <texto>, por Decisión 2001/596, de 8 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81404" orden="2">
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          <texto>los anexos I, II y III, por Decisión 99/453, de 18 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  elegir,  entre  los  dos  procedimientos previstos  en  el  apartado  3  del  artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la  certificación  de  la  conformidad  de  un producto, «el procedimiento menos oneroso  posible  que  sea  compatible  con  la  seguridad»;  que ello significa que,  para  la  certificación  de  la  conformidad  de un determinado producto o familia  de  productos,  debe  decidirse  si  la  existencia  de  un  sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  bajo la responsabilidad del fabricante es   una   condición   necesaria   y  suficiente,  o  bien  si  se  requiere  la intervención   de   un   organismo  de  certificación  autorizado,  por  motivos relacionados   con   el   cumplimiento  de  los  criterios  contemplados  en  el apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   4   del   artículo   13  establece  que  el procedimiento  elegido  debe  figurar  en los mandatos y en las especificaciones técnicas;   que,   por  lo  tanto,  es  conveniente  adoptar  la  definición  de productos  o  familias  de   productos  utilizada  en  los  mandatos  y  en  las especificaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  minuciosamente  en  el  anexo  III  de la Directiva 89/106/CEE;  que  conviene,  por  consiguiente,  especificar  con  claridad,  en relación   con   el   anexo   III,   los   métodos  de  aplicación  de  los  dos procedimientos  para  cada  producto  o familia de productos, ya que dicho anexo da preferencia a determinados sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los  sistemas  de  la primera posibilidad sin vigilancia  permanente  y  de  la segunda y tercera posibilidades que figuran en el  inciso  ii)  del  punto 2 del anexo III; que el procedimiento descrito en la letra  b)  del  apartado  3 del artículo 13 corresponde a los sistemas definidos</p>
    <p class="parrafo">en  el  inciso  i)  del  punto  2  del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  anexo  I  se realizará mediante un procedimiento en el cual el  fabricante  sea  el  único  responsable del sistema de control de producción en  la  fábrica  que  garantice  que  el  producto  cumple  las correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el anexo II  se  realizará  mediante  un  procedimiento en el cual, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de la conformidad definido en el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos</p>
    <p class="parrafo">Productos  rígidos  de  pavimentación  para usos exteriores y para el acabado de carreteras   (piezas  para  pavimentación  como  ladrillos,  baldosas  o  losas, bordillos,   adoquines,   bloques   de   vidrio   moldeado,  acabados  de  chapa metálica;  baldosas  rígidas  para  suelos; pizarra; teselas; mosaicos; baldosas de  piedra  natural;  baldosas  de  terrazo;  pavimentos  de  chapa  expandida o perforada; rejillas).</p>
    <p class="parrafo">Productos   rígidos   de  pavimentación  para  usos  interiores,  incluidas  las terminales  de  transporte  público  cubiertas,  en forma de componentes (piezas para    pavimentación,  baldosas,  mosaicos,  parqués,  pavimentos  de  malla  o chapa,   rejillas,  pavimentos  laminados  rígidos,  productos a base de madera) y   de   sistemas   portantes   comercializados   en   kits   (suelos   elevados registrables;  suelos  huecos),  clasificados  dentro  de  una de las euroclases AFL,  BFL  o  CFL,  cuya  reacción  al  fuego  no  varía  durante  el proceso de fabricación  de  las  clases  DFL, EFL o FFL, y también de la clase AFL que, con arreglo  a  la  Decisión  96/603/CE  de  la  Comisión,  no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos  flexibles  y  textiles  para usos interiores, en forma de pavimentos homogéneos  o  heterogéneos  flexibles,  suministrados  en  forma  de  baldosas, losetas  o  rollos  [pavimentos  textiles,  incluidas  las  losetas;  láminas de plástico   y   caucho   (pavimentos  de  aminoplasto  termoestable);  linóleo  y</p>
    <p class="parrafo">corcho;  láminas  antiestáticas;  baldosas  desmontables;  pavimentos  laminados flexibles]  clasificados  dentro  de  una de las euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción  al  fuego  no  varía  durante el proceso de fabricación, de las clases DFL,  EFL  o  FFL,  y  también  de  la  clase AFL que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos  flexibles  y  textiles  para usos exteriores, en forma de pavimentos homogéneos  o  heterogéneos  flexibles,  suministrados  en  forma  de  baldosas, losetas  o  rollos  [pavimentos  textiles,  incluidas  las  losetas;  láminas de plástico   y   caucho   (pavimentos  de  aminoplasto  termoestable);  linóleo  y corcho;  láminas  antiestáticas;  baldosas  desmontables;  pavimentos  laminados flexibles].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos</p>
    <p class="parrafo">Productos   rígidos   de  pavimentación  para  usos  interiores,  incluidas  las terminales  de  transporte  público  cubiertas,  en forma de componentes (piezas para   pavimentación,   baldosas,  mosaicos,  parqués,  pavimentos  de  malla  o chapa,  rejillas,  pavimentos  laminados  rígidos,  productos a base de madera), y   de   sistemas   portantes   comercializados   en   kits   (suelos   elevados registrables;</p>
    <p class="parrafo">suelos  huecos)  para  interiores,  clasificados dentro de una de las euroclases AFL,  BFL  o  CFL,  cuya  reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación   (en   general,   los  susceptibles  de  modificación  química  por ejemplo,  los  retardadores  de  ignición,  o  aquellos en los que cambios en la composición   pudieran   cambiar   su  rendimiento  en  lo  que  respecta  a  la reacción al fuego).</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos  flexibles  y  textiles  para usos interiores, en forma de pavimentos homogéneos   o  heterogéneos  flexibles,  suministrados  en  forma  de  losetas, láminas  o  rollos  [pavimentos  textiles,  incluidas  las  losetas;  láminas de plástico   y   caucho   (pavimentos  de  aminoplasto  termoestable);  linóleo  y corcho;  láminas   antiestáticas;  baldosas  desmontables]  clasificados  dentro de  una  de  las  euroclases  AFL,  BFL  o  CFL,  cuya reacción al fuego pudiera variar  durante  el  proceso  de  fabricación  (en  general, los susceptibles de modificación  química,  por  ejemplo  los  retardadores  de ignición, o aquellos en  los  que  cambios  en  la  composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">PAVIMENTOS (1/2)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité  Europeo  de  Normalización/Comité  Europeo  de Normalización Electrónica (CEN/Cenelec)  la  especificación  de  los  siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto(s)                Uso previsto            Niveles   Sistema de</p>
    <p class="parrafo">o clases  certificación</p>
    <p class="parrafo">de la confor-</p>
    <p class="parrafo">midad</p>
    <p class="parrafo">Productos rígidos de pa-   Para exteriores y aca-                4 (1)</p>
    <p class="parrafo">vimentación para usos      bados de carreteras,</p>
    <p class="parrafo">exteriores                 para pavimentación de</p>
    <p class="parrafo">zonas al aire libre de</p>
    <p class="parrafo">Piezas de pavimentación    circulación peatonal y</p>
    <p class="parrafo">de superficie lisa o con   de vehículos</p>
    <p class="parrafo">relieve, tales como la-</p>
    <p class="parrafo">drillos, baldosas o lo-</p>
    <p class="parrafo">sas, bordillos, adoquines;</p>
    <p class="parrafo">bloques de vidrio moldea-</p>
    <p class="parrafo">do; acabados de chapa me-</p>
    <p class="parrafo">tálica; baldosas rígidas</p>
    <p class="parrafo">para suelos; pizarra; te-</p>
    <p class="parrafo">selas; mosaicos; baldosas</p>
    <p class="parrafo">de piedra natural; baldo-</p>
    <p class="parrafo">sas de terrazo; pavimentos</p>
    <p class="parrafo">de chapa metálica expandi-</p>
    <p class="parrafo">da o perforada; rejillas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  4:  véase  el  inciso  ii)  de  la  sección  2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos</p>
    <p class="parrafo">interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">PAVIMENTOS (2/2)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto(s)              Uso previsto            Niveles         Sistema de</p>
    <p class="parrafo">o clases        certifica-</p>
    <p class="parrafo">Reacción        ción de la</p>
    <p class="parrafo">al fuego        conformidad</p>
    <p class="parrafo">Productos rígidos de     Para usos interiores,   AFL - BFL          1 (2)</p>
    <p class="parrafo">pavimentación            incluidas las termi-    - CFL (1)</p>
    <p class="parrafo">nales de transporte</p>
    <p class="parrafo">A) Componentes           público cubiertas</p>
    <p class="parrafo">Piezas de pavimenta-                             AFL - BFL          3 (4)</p>
    <p class="parrafo">ción, baldosas, mosai-                           - CFL (3)</p>
    <p class="parrafo">cos, parqués, pavimen-</p>
    <p class="parrafo">tos de malla o chapa,</p>
    <p class="parrafo">enrejados, pavimentos</p>
    <p class="parrafo">laminados, productos a</p>
    <p class="parrafo">base de madera</p>
    <p class="parrafo">B) Sistemas portantes                            AFL (5) - DFL      4 (6)</p>
    <p class="parrafo">comercializados en                               - EFL - FFL</p>
    <p class="parrafo">kits</p>
    <p class="parrafo">Suelos elevados regis-</p>
    <p class="parrafo">trables, suelos huecos</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos flexibles y   Para usos interiores    AFL - BFL          1 (2)</p>
    <p class="parrafo">textiles                                         - CFL (1)</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos flexibles y</p>
    <p class="parrafo">textiles, homogéneos o</p>
    <p class="parrafo">heterogéneos flexibles,</p>
    <p class="parrafo">suministrados en forma</p>
    <p class="parrafo">de losetas, láminas o                            AFL - BFL          3 (4)</p>
    <p class="parrafo">rollos [pavimentos tex-                          - CFL(3)</p>
    <p class="parrafo">tiles de suelos como lo-                         AFL (5) - DFL</p>
    <p class="parrafo">setas, láminas de plás-                          - EFL - FFL</p>
    <p class="parrafo">tico y caucho (pavimen-</p>
    <p class="parrafo">tos de aminoplasto ter-</p>
    <p class="parrafo">moestable); linóleo y</p>
    <p class="parrafo">corcho; láminas anties-</p>
    <p class="parrafo">táticas; baldosas des-</p>
    <p class="parrafo">montables; pavimentos</p>
    <p class="parrafo">laminados flexibles].</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos flexibles y   Para usos exteriores         ---           4 (6)</p>
    <p class="parrafo">textiles</p>
    <p class="parrafo">Pavimentos flexibles y</p>
    <p class="parrafo">textiles, homogéneos o</p>
    <p class="parrafo">heterogéneos flexibles,</p>
    <p class="parrafo">suministrados en forma</p>
    <p class="parrafo">de losetas, láminas o</p>
    <p class="parrafo">rollos [pavimentos tex-</p>
    <p class="parrafo">tiles de suelos como lo-</p>
    <p class="parrafo">setas, láminas de plás-</p>
    <p class="parrafo">tico y caucho (pavimen-</p>
    <p class="parrafo">tos de aminoplasto ter-</p>
    <p class="parrafo">moestable); linóleo y</p>
    <p class="parrafo">corcho; láminas anties-</p>
    <p class="parrafo">táticas; baldosas des-</p>
    <p class="parrafo">montables; pavimentos</p>
    <p class="parrafo">laminados flexibles].</p>
    <p class="parrafo">(1)  Materiales  cuya  reacción  al  fuego  pudiera variar durante el proceso de fabricación   (en   general,  los  susceptibles  de  modificación  química,  por ejemplo  los  retardadores  de  ignición,  o  aquellos  en los que cambios en la composición  pudieran  cambiar  su  rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Sistema  1:  véase  el  inciso  i)  de  la  sección  2  del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Materiales  cuya  reacción  al  fuego  no  varía  durante  el  proceso  de</p>
    <p class="parrafo">fabricación.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sistema  3:  véase  el  inciso  ii)  de  la  sección  2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Materiales  de  la  clase  AFL que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Sistema  4:  véase  el  inciso  ii)  de  la  sección  2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos  interpretativos).  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
