LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
(1) Considerando que la Comisión ya ha adoptado una serie de Decisiones relativas a la certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE; que podrá resultar necesario adaptar estas Decisiones al progreso técnico; que tal es el caso de las Decisiones 96/579/CEE(3) y 97/808/CE(4) de la Comisión;
(2) Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 96/579/CE quedará modificada como sigue:
1) en el anexo II, inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales", se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos) ";
2) en el anexo III, en la columna "Producto(s)" del cuadro de la familia de productos "EQUIPAMIENTO FIJO PARA VÍAS DE CIRCULACIÓN (1/2)", inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales": se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos).".
Artículo 2
La Decisión 97/808/CE quedará modificada como sigue:
1) en el anexo I se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos exteriores Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación, o de las clases de reacción al fuego DFL, EFL o FFL, así como de la clase AFL, que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.";
2) en el anexo II se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química, por ejemplo los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).";
3) en el anexo III en la parte inferior del cuadro correspondiente a la familia de productos "PAVIMENTOS (2/2)" se añadirá el renglón siguiente:
TABLA OMITIDA
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
(3) DO L 254 de 8.10.1996, p. 52.
(4) DO L 331 de 3.12.1997, p. 18.
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