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<documento fecha_actualizacion="20241021191359">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>453/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/178/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4897" orden="2">Materiales de construcción</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82291" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos I, II y III de la Decisión 97/808, de 20 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81680" orden="2015">
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          <texto>Anexos II y III de la Decisión 96/579, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Comisión ya ha adoptado una serie de Decisiones relativas a la certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE; que podrá resultar necesario adaptar estas Decisiones al progreso técnico; que tal es el caso de las Decisiones 96/579/CEE(3) y 97/808/CE(4) de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/579/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el anexo II, inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales", se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos) ";</p>
    <p class="parrafo">2) en el anexo III, en la columna "Producto(s)" del cuadro de la familia de productos "EQUIPAMIENTO FIJO PARA VÍAS DE CIRCULACIÓN (1/2)", inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales": se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/808/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el anexo I se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos exteriores Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación, o de las clases de reacción al fuego DFL, EFL o FFL, así como de la clase AFL, que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.";</p>
    <p class="parrafo">2) en el anexo II se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química, por ejemplo los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).";</p>
    <p class="parrafo">3) en el anexo III en la parte inferior del cuadro correspondiente a la familia de productos "PAVIMENTOS (2/2)" se añadirá el renglón siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 254 de 8.10.1996, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 331 de 3.12.1997, p. 18.</p>
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