Artículo 1
A partir del 1 de mayo de 1997y durante un período de cuatro años, quedan fijados de la manera siguiente los límites mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:
1) arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que no desembarquen sus capturas en Senegal: 331 toneladas de registro bruto, de las cuales 150 podrán ser de pescado congelado; número de buques: 3;
2) arrastreros de pesca demersal de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 3 750 toneladas de registro bruto; número de buques: 11;
3) arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen y comercialicen parte de sus capturas en Senegal: 1 800 toneladas de registro bruto; número de buques: 7;
4) arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos, excepto la langosta, que no desembarquen sus capturas en Senegal: 4 119 toneladas de registro bruto; número de buques: 29;
5) atuneros con líneas y cañas: 12 buques;
6) atuneros cerqueros congeladores: 41 buques;
7) palangreros de superficie: 23 buques;
8) arrastreros congeladores de pesca pelágica: flota de 22 buques al año, de los cuales 6 pueden pescar de forma simultánea.
La cuota máxima de capturas se fija en 25 000 toneladas de peces pelágicos al año.
El número total de arrastreros de pesca demersal ascenderá a 50 buques. A esta cifra se le aplicará una tolerancia de un máximo de un 8 % por categoría.
Ambas Partes podrán decidir, de común acuerdo, revisar esta disposición.
Artículo 2
El período de validez de las licencias, por categoría de pesca, será el que se establece en el punto 1.3 de la letra A del anexo I y en el punto 1.3 de la letra A del anexo II.
Artículo 3
1. La compensación financiera contemplada en el artículo 9 del Acuerdo queda fijada, para el período establecido en el artículo 1, en 48 millones de ecus
pagaderos en 4 plazos anuales de igual cuantía. La utilización de esta compensación financiera global es competencia de Senegal. Antes del 13 de abril de 1997, las autoridades senegalesas notificarán a la Comunidad Europea las normas relativas a tal utilización sobre la base de los objetivos de desarrollo duradero del sector de la pesca, sobre todo artesanal, fijados en los distintos capítulos del Protocolo anterior (compensación financiera abonada al Tesoro, conocimiento de los recursos de la pesca, formación, vigilancia de la pesca, apoyo institucional, programa especial para el apoyo a las actividades pesqueras, etc.).
2. Los pagos anuales se efectuarán el 30 de abril de cada año a más tardar. Los pagos relativos al primer plazo se efectuarán el 31 de julio de 1997, a más tardar.
Artículo 4
El incumplimiento por parte de la Comunidad de los pagos previstos en el artículo 3 podrá entrañar la suspensión del Acuerdo de pesca.
Artículo 5
El anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa queda derogado y sustituido por los anexos I y II que figuran en el anexo del presente Protocolo.
Artículo 6
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1997.
ANEXO
«ANEXO I
CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA LOS BUQUES QUE ENARBOLEN PABELLON DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, A EXCEPCION DE LOS ARRASTREROS DE PESCA PELAGICA
A. FORMALIDADES APLICABLES A LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS
1.1. Las autoridades comunitarias competentes presentarán al Ministerio encargado de la pesca marítima de Senegal una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.
Esta solicitud se redactará en los impresos facilitados al efecto por el Gobierno de Senegal, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1. Se acompañará del certificado de tonelaje y de la prueba del pago del canon correspondiente.
La solicitud se presentará a los servicios competentes del Ministerio encargado de la pesca marítima de Senegal al menos veinte días antes del principio del plazo de validez solicitado.
1.2. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.
Tras el pago del canon, la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.
1.3. Plazo de validez de las licencias
A efectos de la determinación de la validez de las licencias y del importe de los cánones, se tomarán como referencia los períodos anuales definidos como se indica a continuación:
- primer año: del 1 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998,
- segundo año: del 1 de mayo de 1998 al 30 de abril de 1999,
- tercer año: del 1 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2000,
- cuarto año: del 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2001.
Las licencias trimestrales se iniciarán los días 1 de mayo, 1 de agosto, 1 de noviembre y 1 de febrero de cada año.
Las licencias semestrales se iniciarán los días 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año.
Las licencias anuales se iniciarán el 1 de mayo de cada año.
Las licencias de cuatro meses se iniciarán los días 1 de mayo, 1 de septiembre y 1 de enero de cada año.
Dentro de cada período anual:
- en el caso de los arrastreros de pesca demersal de bajura, las licencias se expedirán por 6 o 12 meses,
- en el caso de los arrastreros de pesca demersal de altura, las licencias se expedirán por 4 meses,
- en el caso de los arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos, con excepción de la langosta, las licencias se expedirán por 3, 6 o 12 meses.
Las licencias para la pesca del atún y para los palangreros de superficie tendrán un período de validez anual.
1.4. Los cánones y anticipos se fijarán de acuerdo con los baremos siguientes:
a) Cánones para arrastreros
1. Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que no desembarquen sus capturas en Senegal: en ecus por tonelada de registro bruto y año:
1er año 2º año 3º año 4º año
198 218 240 264
2. Arrastreros de pesca demersal de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: en ecus por tonelada de registro bruto y período de 4 meses:
1er año 2º año 3º año 4º año
Productos frescos 39 42 47 51
Congeladores 44 48 53 59
3. Arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen sus capturas en Senegal: en ecus por tonelada de registro
bruto y año:
1er año 2º año 3º año 4º año
154 169 186 205
4. Arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos, con excepción de la langosta, que no desembarquen sus capturas en Senegal: en ecus por tonelada de registro bruto y año:
1er año 2º año 3º año 4º año
154 169 186 205
Estos cánones se aumentarán un 3 % y un 5 %, respectivamente, en el caso de las licencias semestrales y trimestrales.
b) Cánones para los atuneros y palangreros de superficie
1. Atuneros con líneas y cañas: 10 ecus por tonelada de pescado capturado en
la zona de pesca de Senegal.
2. Atuneros cerqueros congeladores: 20 ecus por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.
3. Palangreros de superficie: 46 ecus por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.
Las licencias mencionadas en los puntos 2 y 3 se expedirán previo pago al recaudador oficial (Receveur des Domaines) de una cantidad global de 1 500 ecus por cada atunero cerquero y de 1 150 ecus por cada palangrero de superficie, correspondiente respectivamente a los cánones por 75 y 25 toneladas de pescado capturado por buque y año.
Tan pronto como reciban la notificación del pago del anticipo por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, las autoridades senegalesas inscribirán el buque en cuestión en la lista de buques autorizados a faenar que será remitida a las autoridades de control senegalesas. Por otro lado, se podrá conservar provisionalmente a bordo una copia del original de la licencia.
Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas establecerá un balance definitivo de los cánones debidos por la campaña, basándose en las declaraciones de capturas de cada buque realizadas por el armador y confirmada por el Centro de investigaciones oceanográficas de Dakar-Thiaroye (CRODT). Este balance será comunicado simultáneamente a las autoridades senegalesas y a los armadores. Los posibles pagos adicionales serán efectuados por los armadores al recaudador oficial en un plazo de treinta días tras la notificación del balance final.
No obstante, si el balance definitivo fuera inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.
1.5. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Senegal comunciarán la cuenta bancaria que vaya a utilizarse para el pago o la transferencia de los cánones y anticipos. Los pagos podrán efectuarse también directamente al recaudador oficial de Dakar.
B. DECLARACIONES DE CAPTURAS
Todos los buques autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo deberán comunicar a la Dirección de Oceanografía y Pesca Marítima una declaración de capturas ajustada a los modelos de los apéndices 2, 3, 4 y 5 y enviar una copia de la misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar. Esta declaración, de la que se conservará una copia a bordo, se comunicará a más tardar antes de que finalice el mes siguiente al término de la marea.
En caso de inobservancia de esta disposición, el Gobierno de Senegal se reservará el derecho de suspender la licencia del buque incriminado hasta que cumpla esa formalidad e imponer al armador de dicho buque la sanción establecida en la normativa vigente en Senegal. Se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.
C. DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS
a) Los arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de la categoría 3 desembarcarán al precio del mercado local 200 kg de pescado y camarones por tonelada de registro bruto y semestre.
Estos desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.
Todo aquel que incumpliere esta obligación de desembarque quedará expuesto a las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:
- multa de 900 ecus por tonelada no desembarcada,
- retirada sin renovación de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.
Para garantizar el pago de la multa, la expedición de la licencia sólo se efectuará previo depósito de una fianza bancaria de 200 ecus por tonelada de registro bruto y semestre, domiciliada en Senegal.
Dicha fianza será devuelta por las autoridades senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.
b) En cuanto a los atuneros con líneas y cañas, ambas Partes fijarán como objetivo de desembarque en los puertos de Senegal una cantidad no inferior a 3 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.
Si, durante la campaña pesquera y debido a una evolución imprevisible del estado de las poblaciones o de la estructura de la flota, el total desembarcado por ésta no alcanzare ese volumen mínimo, ambas Partes se consultarán sin demora para encontrar y fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.
c) Por su parte, los atuneros cerqueros congeladores deberán desembarcar 12 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente y según un programa que se especificará de común acuerdo entre los armadores de la Comunidad y los conserveros de Senegal. De no llegarse a un acuerdo sobre el calendario de desembarques, la Comisión mixta citada en el artículo 11 del Acuerdo se reunirá en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.
D. EMBARCO DE MARINOS
1. Los arrastreros y palangreros autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo de pesca deberán embarcar a marinos senegaleses hasta cubrir el 33 % de su tripulación, incluidos el observador o marino observador contemplados en la letra J.
El embarco de los marinos senegaleses deberá registrarse mediante un certificado de conformidad de embarco de marinos, expedido por los servicios de la Marina Mercante.
Todos los contratos individuales relativos al embarco de marinos senegaleses deberán ajustarse a las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes en Senegal.
El salario de los marinos se fijará antes de la expedición de las licencias, de común acuerdo entre los armadores o su representante y el Ministerio de la Marina Mercante. Lo pagarán los armadores y comprenderá el régimen de seguridad social al que esté sujeto el marino [seguro de vida, accidente, enfermedad o IPRES (Institut de Prévoyance Retraite du Sénégal)].
Cuando un buque posea una licencia válida expedida por un país de la subzona (Mauritania, Gambia, Guinea-Bissau o Guinea), deberá embarcar a marinos senegaleses hasta completar el 33 % del personal no oficial asignado al gobierno del buque.
2. El número de marinos que deberán embarcar los atuneros cerqueros congeladores y los atuneros con líneas y cañas será determinado globalmente habida cuenta de la importancia de su actividad en la zona de pesca
senegalesa y del empleo de personal de otros países cuyas zonas sean frecuentadas por esta flota.
E. EQUIPOS ESPECIALES Y UTILIZACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS
Siempre que ello fuere posible, los buques comunitarios obtendrán en Senegal los suministros y servicios necesarios para realizar sus actividades, incluidos los trabajos en dique seco y las operaciones de mantenimiento periódico.
F. VISITAS TECNICAS
1. Una vez al año y, además, en caso de modificación del tonelaje o de cambio de categoría de pesca que suponga la utilización de tipos distintos de aparejos de pesca, todos los arrastreros comunitarios deberán presentarse en el puerto de Dakar a fin de someterse a las inspecciones previstas en la normativa vigente. Esas inspecciones se efectuarán obligatoriamente en un plazo de 48 horas siguiente a la llegada del buque al puerto, siempre que se informe previamente a las autoridades competentes al respecto.
2. Al término de la visita, se expedirá un certificado al capitán del buque, que deberá conservarse a bordo de forma permanente.
3. La visita técnica consistirá en controlar la conformidad de las características técnicas de los buques y la de los aparejos de pesca y comprobar que se cumplan las disposiciones relativas a la tripulación senegalesa. Las disposiciones relativas a la seguridad seguirán siendo competencia exclusiva de la autoridad del Estado del pabellón.
4. Los gastos correspondientes a las visitas técnicas serán sufragados por los armadores y se determinarán de acuerdo con un baremo fijado por la reglamentación senegalesa. No podrán ser superiores a los importes pagados normalmente por los demás buques por los mismos servicios.
5. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los puntos 1 y 2 supondrá la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla sus obligaciones.
G. ZONAS DE PESCA
1. Los arrastreros de pesca fresca demersal de bajura de 150 toneladas de registro bruto o menos estarán autorizados para faenar:
a) a partir de 6 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Cabo Manuel (14°36'00" N);
b) a partir de 7 millas marinas de las líneas de base, de la latitud del Cabo Manuel (14°36'00" N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;
c) a partir de 6 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.
2. Los arrastreros de pesca fresca demersal de bajura de más de 150 toneladas de registro bruto y los arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura estarán autorizados para faenar a partir de 12 millas marinas de las líneas de base de las aguas jurisdiccionales senegalesas.
3. Los arrastreros de pesca demersal de altura estarán autorizados para faenar:
a) a partir de 12 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de 15°00' N;
b) a partir de 6 millas marinas de la latitud 15°00' N a la latitud de Portudal (14°27'00" N);
c) a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la latitud de Portudal (14°27'00" N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;
d) a partir de 35 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.
4. Los atuneros con líneas y cañas y los atuneros cerqueros congeladores estarán autorizados para pescar el cebo y el atún en todas las aguas jurisdiccionales senegalesas.
5. Los palangreros de superficie estarán autorizados para largar sus artes de pesca:
a) a partir de 15 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Portudal (14°27'00" N);
b) a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la latitud de Portudal (14°27'00" N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;
c) a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.
6. Por motivos de seguridad, las operaciones de pesca y fondeo quedarán prohibidas en la zona delimitada por las coordenadas siguientes:
A = L 14º40'00"N-G 17º45'00"W
B = L 14º40'00"N-G 17º30'30"W
C = L 14º40'36"N-G 17º28'12"W
D = L 14º39'00"N-G 17º26'12"W
E = L 14º40'00"N-G 17º24'00"W
F = L 14º30'00"N-G 17º24'00"W
G = L 14º30'00"N-G 17º45'00"W
H. DESCANSO BIOLOGICO
Las autoridades senegalesas podrán, cuando así lo dicte la necesidad de una explotación duradera de los recursos, proceder anualmente a una veda aplicable a todos los arrastreros de pesca demersal de misma categoría, sin discriminación, durante un período determinado que no podrá exceder de dos meses.
El período de veda será notificado a la Comisión en una reunión de la Comisión mixta a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo, con un preaviso de tres meses como mínimo. Los armadores no pagarán el canon durante el período de descanso biológico.
I. COMUNICACIONES POR RADIO
El capitán autorizará al observador a entrar en comunicación por radio con el Proyecto de Protección y Vigilancia de la Pesca de Senegal (PSPS) siempre que sea necesario.
J. OBSERVADORES
1. a) Todo arrastrero y palangrero comunitario de un registro bruto superior a 150 toneladas de registro bruto recibirá a un observador designado por Senegal cuando faene en aguas senegalesas. El capitán facilitará las tareas del observador y éste se beneficiará del mismo trato dado a los oficiales del buque.
b) Las autoridades senegalesas comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.
c) El armador correrá con los gastos de alojamiento y manutención de los observadores, teniendo en cuenta las posibilidades del buque. Los observadores comerán en la cámara de oficiales y se alojarán en las dependencias previstas para estos o, si ello no fuere posible, en una dependencia habitable distinta de la de la tripulación.
2. a) Los arrastreros y palangreros de un registro bruto igual o inferior a 150 toneladas de registro bruto embarcarán a un marino designado por Senegal que asumirá la tarea de marino observador.
b) En el caso de los cerqueros atuneros congeladores, podrá designarse a uno de los marinos senegaleses a bordo para que desempeñen las funciones de marino observador.
c) El capitán facilitará las tareas del marino observador ajenas a las operaciones pesqueras propiamente dichas. El marino observador recibirá del armador la remuneración que corresponda a los marinos según las normas habituales.
3. Los armadores de los buques de pesca demersal o palangreros pagarán al PSPS una suma de 12 ecus por cada día que pase a bordo un marino observador y 24 ecus cuando se trate de un observador.
4. El observador embarcará en principio por un período máximo de sesenta días. Este período podrá ser superado cuando sobrepase ese plazo la duración de la marea del buque en el que se halle embarcado el observador.
En ese caso, el observador será desembarcado al final de la mencionada marea. Antes del embarco del observador o del marino observador se efectuará un pago por adelantado equivalente a sesenta días de actividad en el mar. Las liquidaciones se realizarán después de cada marea.
5. Las condiciones de embarco y desembarco del observador no deberán interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca. Por consiguiente, el observador podrá ser embarcado y desembarcado en un puerto no senegalés siempre que los gastos de viaje y de estancia corran a cargo del armador.
El pago previo equivalente a sesenta días de actividad en el mar se considerará como un anticipo a cuenta del salario del observador. Las liquidaciones del salario se efectuarán después de cada desembarco del observador. El balance definitivo de los anticipos pagados se efectuará al expirar el período de validez de la licencia. No obstante, en caso de que el balance definitivo resulte inferior al importe del anticipo, el armador no podrá recuperar la diferencia.
K. CAPTURAS ACCESORIAS
1. Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos:
- crustáceos: 7,5 %
2. Arrastreros de pesca demersal de altura:
- crustáceos: 9 %
- cefalópodos: 9 %
3. Arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos a excepción de la langosta:
- peces: 12,5 %
- cefalópodos: 15 %.
L. MALLA MINIMA AUTORIZADA
Las mallas mínimas de los artes autorizados para la pesca industrial serán las siguientes (luz de malla):
- red de cerco de jareta para cebos vivos: 16 mm,
- red de arrastre clásica con puertas (peces y cefalópodos): 70 mm,
- red de arrastre clásica con puertas (peces demersales de altura): 60 mm,
- red de arrastre para crustáceos, con excepción de la langosta: 40 mm.
Quedará prohibida la utilización, para cualquier tipo de artes de pesca, de todos los medios o dispositivos que puedan obstruir las mallas de las redes o que tengan como consecuencia una reducción de su acción selectiva. No obstante, para evitar el deterioro o desgarramiento, estará permitido fijar exclusivamente en el vientre del copo de las redes de arrastre de fondo parpallas de protección en forma de red o cualquier otro material. Estas parpallas se fijarán únicamente en los bordes anteriores y laterales del copo de las redes de arrastre. En la parte dorsal de estas redes, se permitirá utilizar dispositivos de protección siempre que consistan en una pieza única de red del mismo material que el copo, cuyas mallas extendidas midan como mínimo 300 mm.
Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.
En el caso del atún, se aplicarán las normas internacionales recomendadas por la Comisión Internacional para la Conservación de los Túnidos del Atlántico (CICTA).
M. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO
La Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar será informada, en un plazo de 48 horas a partir de la llegada a la base de la marina nacional, de cualquier apresamiento de un buque de pesca que, con pabellón de un Estado miembro, se hallará faenando en virtud del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y Senegal, así como de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.
ANEXO II
CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS ARRASTREROS CONGELADORES DE PESCA PELAGICA QUE ENARBOLEN PABELLON DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA
A. FORMALIDADES APLICABLES A LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS
1.1. Las autoridades comunitarias competentes presentarán al Ministerio encargado de la pesca marítima de Senegal una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.
Esta solicitud se redactará en los impresos facilitados al efecto por el Gobierno de Senegal, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1. Se acompañará del certificado de tonelaje y de la prueba del pago del canon correspondiente.
La solicitud se presentará a los servicios competentes del Ministerio encargado de la pesca marítima de Senegal al menos diez días antes del principio del plazo de validez solicitado.
1.2. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.
Tras el pago del canon, la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar. Los pagos podrán
efectuarse también directamente al recaudador oficial (Receveur des Domaines) de Dakar.
La licencia de pesca deberá encontrarse a bordo de cada buque. Si, por motivos prácticos el original de la licencia no ha podido enviarse al buque, será suficiente la conservación a bordo de una copia o fax.
El Ministerio podrá conceder autorizaciones provisionales con carácter excepcional, con un período de validez muy breve, a aquellos buques cuyo pago por la licencia no haya alcanzado aún la Recaudación General del Tesoro, habiendo facilitado el Ministerio la prueba correspondiente.
1.3. Las licencias se expedirán por períodos mínimos de un mes.
1.4. El canon para los arrastreros congeladores de pesca pelágica se establece de acuerdo con el baremo siguiente: 4 ecus por tonelada de registro bruto al mes.
B. ZONAS DE PESCA
Los arrastreros congeladores de pesca pelágica estarán autorizados para faenar:
- a partir de 15 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud 14°36'00″ N,
- a partir de 40 millas marinas de las líneas de base, de la latitud 14°36'00″ N a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia,
- a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.
C. MALLA MINIMA AUTORIZADA
La dimensión mínima (luz de malla) autorizada para las redes de arrastre pelágicas se fija en 40 mm. Se autorizará la utilización de una red de protección del copo de la red de arrastre con una malla mínima de 120 mm, siempre que dicha red de protección no esté cerrada ni obstruya las mallas de 40 mm.
D. VISITAS TECNICAS
Una vez al año y, además, en caso de modificación del tonelaje, todos los buques comunitarios deberán presentarse en el puerto de Dakar a fin de someterse a las inspecciones previstas en la normativa vigente. Esas inspecciones se efectuarán obligatoriamente en un plazo de 48 horas siguiente a la llegada del buque al puerto, siempre que se informe previamente a las autoridades competentes al respecto.
No obstante lo establecido en la disposición anterior, las inspecciones previas de esos buques podrán realizarse en Europa. Los gastos de viaje y de estancia de las dos personas designadas por las autoridades competentes senegalesas para efectuar esas inspecciones correrán a cargo de los armadores.
E. DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS
Los arrastreros congeladores de pesca pelágica podrán desembarcar parte de sus capturas al precio internacional.
F. EMBARCO DE MARINOS
Los arrastreros congeladores de pesca pelágica autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo de pesca deberán embarcar a marinos senegaleses, a razón de un mínimo de:
- cuatro, incluidos dos observadores tal como se mencionan en la letra H, a bordo de cada buque cuya tripulación total sea inferior o igual a 30 miembros;
- cinco, incluidos dos observadores tal como se mencionan en la letra H, a bordo de cada buque cuya tripulación total sea superior a 30 miembros.
Uno de los observadores podrá sustituirse por un científico.
Todos los contratos individuales relativos al embarco de marinos senegaleses deberán ajustarse a las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes en Senegal.
El salario de los marinos se fijará antes de expedir las licencias, de común acuerdo entre los armadores o su representante y el Ministerio encargado de la Marina Mercante. Lo pagarán los armadores y comprenderá el régimen de seguridad social al que esté sujeto el marino (seguro de vida, accidente, enfermedad o IPRES [Institut de Prévoyance Retraite de Sénégal)].
Los buques no tendrán ninguna obligación de entrar en un puerto senegalés. No obstante, los armadores tomarán las disposiciones necesarias para el transporte, por cuenta propia, de los marinos y marinos observadores senegaleses.
G. DECLARACIONES DE CAPTURAS
Todos los arrastreros congeladores de pesca pelágica autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo deberán llevar a diario un cuaderno diario de pesca conforme al apéndice 6 (anexo). Un extracto del citado cuaderno diario de pesca se comunicará al final de cada marea a la Dirección de Oceanografía y Pesca Marítima, con copia a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar. Esta declaración de capturas se comunicará a más tardar antes de que finalice el mes siguiente al término de la marea.
H. OBSERVADORES
1) Cada arrastrero congelador de pesca pelágica comunitario embarcará a dos observadores designados por Senegal cuando faene en aguas senegalesas.
2) Las autoridades senegalesas comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.
3) El capitán facilitará las tareas de los observadores ajenas a las operaciones pesqueras propiamente dichas.
4) Los armadores de arrastreros congeladores de pesca pelágica pagarán al PSPS 24 ecus por cada día que pase a bordo un observador.
I. CAPTURAS ACCESORIAS
- peces demersales: 3 %
- cefalópodos: 0 %
- crustáceos: 0 %.
J. COMUNICACIONES POR RADIO
El capitán autorizará al observador a entrar en comunicación por radio con el Proyecto de Protección y Vigilancia de la Pesca de Senegal (PSPS) siempre que sea necesario.
K. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO
La Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar será informada, en un plazo de 48 horas a partir de la llegada a la base de la Marina Nacional, de cualquier apresamiento de un buque de pesca que, con
pabellón de un Estado miembro, se hallara faenando en virtud del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y Senegal, así como de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.
Apéndice 1
¹
(Figura 1)
Apéndice 2
DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS Y BUQUES CON NASAS
NOMBRE DEL BUQUE TIPO DE PESCA ESPACIAMIENTO DE LOS MEDIOS
(palangre o nasa): DE CAPTURA (anzuelos o nasas):
................ .................. ............................
Fecha de Número Horas de Horas de Posición Profundidad
las caladas de an- calada virada media
zuelos Co- Fin Co- Fin Co- Fin Co- Fin
o nasas mienzo mienzo mienzo mienzo
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
(continuación)
Fecha de Especies (rodéense con un círculo las capturadas rechazadas)
las caladas
n kg n kg n kg n kg n kg n kg
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Apéndice 3
DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS ARRATREROS DE FONDO
Marea del ............. al ..............
Nombre del buque: .......................
Tipo: frigorífico o congelador: .........
Nacionalidad: ...........................
Especies Fechas
Zona de pesca (1)
Sondas
Tiempo de pesca
Peso total de las capturas
Peso total rechazado
(1) Norte de Dakar, Petite-Côte o Casamance.
Apéndice 4
DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS ATUNEROS
Marea del ................ al ...............
Nombre del buque: ...........................
Tipo: Cañero o cerquero: ....................
Nacionalidad: ...............................
Capturas efectuadas en la zona económica senegalesa
Especies Tonelaje Tonelaje no Capturas Total
desembarcado desembarcado rechazadas
Rabil
Listado
Patudo
Túnido y Melba
Otras especies
Total
Apéndice 5
DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS BUQUES ATUNEROS CERQUEROS
¹ (Figura 2)
Apéndice 6
¹ (Figura 3)
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