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<documento fecha_actualizacion="20241021185833">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19970326</fecha_disposicion>
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    <titulo>Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca frente a la costa de Senegal, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="2258" orden="3">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="4799" orden="4">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="6">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80314" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del acuerdo, aprobado por Reglamento 2212/80, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80438" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, celebración del Protocolo, posibilidades de pesca y compensación financiera: Reglamento 542/1998, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  mayo  de  1997y durante un período de cuatro años, quedan fijados  de  la  manera  siguiente los límites mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  arrastreros  de  pesca  demersal  de  bajura  de  peces y cefalópodos que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  331  toneladas  de registro bruto, de las cuales 150 podrán ser de pescado congelado; número de buques: 3;</p>
    <p class="parrafo">2)  arrastreros  de  pesca  demersal  de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 3 750 toneladas de registro bruto; número de buques: 11;</p>
    <p class="parrafo">3)   arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos   que   desembarquen  y  comercialicen  parte  de  sus  capturas  en Senegal: 1 800 toneladas de registro bruto; número de buques: 7;</p>
    <p class="parrafo">4)   arrastreros  congeladores  de  pesca  demersal  de  altura  de  crustáceos, excepto  la  langosta,  que  no  desembarquen  sus  capturas  en  Senegal: 4 119 toneladas de registro bruto; número de buques: 29;</p>
    <p class="parrafo">5) atuneros con líneas y cañas: 12 buques;</p>
    <p class="parrafo">6) atuneros cerqueros congeladores: 41 buques;</p>
    <p class="parrafo">7) palangreros de superficie: 23 buques;</p>
    <p class="parrafo">8)  arrastreros  congeladores  de  pesca pelágica: flota de 22 buques al año, de los cuales 6 pueden pescar de forma simultánea.</p>
    <p class="parrafo">La  cuota  máxima  de  capturas  se  fija en 25 000 toneladas de peces pelágicos al año.</p>
    <p class="parrafo">El  número  total  de  arrastreros  de  pesca  demersal ascenderá a 50 buques. A esta  cifra  se  le  aplicará  una  tolerancia  de  un  máximo  de  un  8  % por categoría.</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes podrán decidir, de común acuerdo, revisar esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  las licencias, por categoría de pesca, será el que se  establece  en  el  punto  1.3 de la letra A del anexo I y en el punto 1.3 de la letra A del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  contemplada en el artículo 9 del Acuerdo queda fijada,  para  el  período  establecido en el artículo 1, en 48 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">pagaderos  en  4  plazos  anuales  de  igual  cuantía.  La  utilización  de esta compensación  financiera  global  es  competencia  de  Senegal.  Antes del 13 de abril   de   1997,  las  autoridades  senegalesas  notificarán  a  la  Comunidad Europea   las   normas  relativas  a  tal  utilización  sobre  la  base  de  los objetivos   de   desarrollo   duradero  del  sector  de  la  pesca,  sobre  todo artesanal,   fijados   en   los   distintos  capítulos  del  Protocolo  anterior (compensación  financiera  abonada  al  Tesoro,  conocimiento de los recursos de la  pesca,  formación,  vigilancia  de  la  pesca, apoyo institucional, programa especial para el apoyo a las actividades pesqueras, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  anuales  se  efectuarán el 30 de abril de cada año a más tardar. Los  pagos  relativos  al  primer  plazo se efectuarán el 31 de julio de 1997, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  de  la  Comunidad  de  los pagos previstos en el artículo 3 podrá entrañar la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  I  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  del  Senegal  relativo  a  la  pesca frente a la costa senegalesa queda  derogado  y  sustituido  por  los  anexos  I y II que figuran en el anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  CUMPLIR  PARA  FAENAR  EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA LOS  BUQUES  QUE  ENARBOLEN  PABELLON  DE  LOS  ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, A EXCEPCION DE LOS ARRASTREROS DE PESCA PELAGICA</p>
    <p class="parrafo">A. FORMALIDADES APLICABLES A LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Las   autoridades  comunitarias  competentes  presentarán  al  Ministerio encargado  de  la  pesca  marítima  de  Senegal una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  solicitud  se  redactará  en  los  impresos  facilitados  al efecto por el Gobierno  de  Senegal,  cuyo  modelo  se adjunta en el apéndice 1. Se acompañará del   certificado   de   tonelaje   y   de   la   prueba   del  pago  del  canon correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   se  presentará  a  los  servicios  competentes  del  Ministerio encargado  de  la  pesca  marítima  de  Senegal  al  menos veinte días antes del principio del plazo de validez solicitado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Los   cánones   incluirán  todos  los  impuestos  nacionales  y  locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  pago  del  canon,  la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Plazo de validez de las licencias</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  determinación  de  la validez de las licencias y del importe de  los  cánones,  se  tomarán  como  referencia  los períodos anuales definidos como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- primer año: del 1 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- segundo año: del 1 de mayo de 1998 al 30 de abril de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- tercer año: del 1 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2000,</p>
    <p class="parrafo">- cuarto año: del 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  trimestrales  se  iniciarán  los  días 1 de mayo, 1 de agosto, 1 de noviembre y 1 de febrero de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  semestrales  se  iniciarán  los  días 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias anuales se iniciarán el 1 de mayo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  de  cuatro  meses  se  iniciarán  los  días  1  de  mayo,  1  de septiembre y 1 de enero de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de cada período anual:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  arrastreros de pesca demersal de bajura, las licencias se expedirán por 6 o 12 meses,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  arrastreros de pesca demersal de altura, las licencias se expedirán por 4 meses,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los arrastreros congeladores de pesca demersal de altura de crustáceos,  con  excepción  de  la  langosta, las licencias se expedirán por 3, 6 o 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  para  la  pesca  del  atún  y para los palangreros de superficie tendrán un período de validez anual.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   Los   cánones   y  anticipos  se  fijarán  de  acuerdo  con  los  baremos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Cánones para arrastreros</p>
    <p class="parrafo">1.  Arrastreros  de  pesca  demersal  de  bajura  de  peces y cefalópodos que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal: en ecus por tonelada de registro bruto y año:</p>
    <p class="parrafo">1er año       2º año        3º año        4º año</p>
    <p class="parrafo">198          218           240           264</p>
    <p class="parrafo">2.  Arrastreros  de  pesca  demersal  de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: en ecus por tonelada de registro bruto y período de 4 meses:</p>
    <p class="parrafo">1er año          2º año         3º año         4º año</p>
    <p class="parrafo">Productos frescos          39              42             47             51</p>
    <p class="parrafo">Congeladores               44              48             53             59</p>
    <p class="parrafo">3.   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  sus  capturas  en  Senegal: en ecus por tonelada de registro</p>
    <p class="parrafo">bruto y año:</p>
    <p class="parrafo">1er año          2º año         3º año         4º año</p>
    <p class="parrafo">154             169            186            205</p>
    <p class="parrafo">4.  Arrastreros  congeladores  de  pesca  demersal  de altura de crustáceos, con excepción  de  la  langosta,  que  no  desembarquen  sus capturas en Senegal: en ecus por tonelada de registro bruto y año:</p>
    <p class="parrafo">1er año          2º año         3º año         4º año</p>
    <p class="parrafo">154             169            186            205</p>
    <p class="parrafo">Estos  cánones  se  aumentarán  un  3 % y un 5 %, respectivamente, en el caso de las licencias semestrales y trimestrales.</p>
    <p class="parrafo">b) Cánones para los atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1.  Atuneros  con  líneas  y cañas: 10 ecus por tonelada de pescado capturado en</p>
    <p class="parrafo">la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">2.   Atuneros   cerqueros   congeladores:   20  ecus  por  tonelada  de  pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">3.  Palangreros  de  superficie:  46  ecus  por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  mencionadas  en  los  puntos  2  y 3 se expedirán previo pago al recaudador  oficial  (Receveur  des  Domaines)  de  una cantidad global de 1 500 ecus  por  cada  atunero  cerquero  y  de  1  150  ecus  por  cada palangrero de superficie,   correspondiente   respectivamente  a  los  cánones  por  75  y  25 toneladas de pescado capturado por buque y año.</p>
    <p class="parrafo">Tan  pronto  como  reciban  la  notificación  del pago del anticipo por parte de la   Comisión   de   las   Comunidades  Europeas,  las  autoridades  senegalesas inscribirán  el  buque  en  cuestión  en la lista de buques autorizados a faenar que  será  remitida  a  las  autoridades  de control senegalesas. Por otro lado, se  podrá  conservar  provisionalmente  a  bordo  una  copia  del original de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Al   final   de  cada  año  civil,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas establecerá  un  balance  definitivo  de  los  cánones  debidos  por la campaña, basándose  en  las  declaraciones  de  capturas  de cada buque realizadas por el armador  y  confirmada  por  el  Centro  de  investigaciones  oceanográficas  de Dakar-Thiaroye  (CRODT).  Este  balance  será  comunicado  simultáneamente a las autoridades  senegalesas  y  a  los  armadores.  Los  posibles pagos adicionales serán  efectuados  por  los  armadores  al  recaudador  oficial  en  un plazo de treinta días tras la notificación del balance final.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  balance definitivo fuera inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Antes  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, las autoridades de Senegal comunciarán  la  cuenta  bancaria  que  vaya  a  utilizarse  para  el  pago o la transferencia   de   los  cánones  y  anticipos.  Los  pagos  podrán  efectuarse también directamente al recaudador oficial de Dakar.</p>
    <p class="parrafo">B. DECLARACIONES DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  autorizados  para  faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo  deberán  comunicar  a  la  Dirección  de  Oceanografía y Pesca Marítima una  declaración  de  capturas  ajustada  a los modelos de los apéndices 2, 3, 4 y  5  y  enviar  una  copia  de  la  misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades  Europeas  en  Dakar.  Esta declaración, de la que se conservará una copia  a  bordo,  se  comunicará  a  más  tardar  antes  de  que finalice el mes siguiente al término de la marea.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  inobservancia  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de Senegal se reservará  el  derecho  de  suspender  la  licencia  del buque incriminado hasta que  cumpla  esa  formalidad  e  imponer  al  armador  de dicho buque la sanción establecida  en  la  normativa  vigente  en  Senegal.  Se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">C. DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  arrastreros  congeladores  de  pesca demersal de bajura de la categoría 3  desembarcarán  al  precio  del  mercado  local  200 kg de pescado y camarones por tonelada de registro bruto y semestre.</p>
    <p class="parrafo">Estos desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Todo  aquel  que  incumpliere  esta obligación de desembarque quedará expuesto a las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:</p>
    <p class="parrafo">- multa de 900 ecus por tonelada no desembarcada,</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  sin  renovación  de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  el  pago  de  la  multa,  la expedición de la licencia sólo se efectuará  previo  depósito  de  una fianza bancaria de 200 ecus por tonelada de registro bruto y semestre, domiciliada en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  fianza  será  devuelta  por  las  autoridades  senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  cuanto  a  los  atuneros  con  líneas y cañas, ambas Partes fijarán como objetivo  de  desembarque  en  los puertos de Senegal una cantidad no inferior a 3 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  la  campaña  pesquera  y  debido  a una evolución imprevisible del estado   de   las  poblaciones  o  de  la  estructura  de  la  flota,  el  total desembarcado  por  ésta  no  alcanzare  ese  volumen  mínimo,  ambas  Partes  se consultarán  sin  demora  para  encontrar  y  fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  su  parte,  los  atuneros cerqueros congeladores deberán desembarcar 12 500  toneladas  de  atún  por  año  al  precio  internacional vigente y según un programa  que  se  especificará  de  común  acuerdo  entre  los  armadores de la Comunidad  y  los  conserveros  de Senegal. De no llegarse a un acuerdo sobre el calendario  de  desembarques,  la  Comisión  mixta  citada en el artículo 11 del Acuerdo  se  reunirá  en  sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">D. EMBARCO DE MARINOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   arrastreros   y   palangreros   autorizados   para  faenar  en  aguas senegalesas   en  virtud  del  Acuerdo  de  pesca  deberán  embarcar  a  marinos senegaleses  hasta  cubrir  el  33  % de su tripulación, incluidos el observador o marino observador contemplados en la letra J.</p>
    <p class="parrafo">El   embarco   de   los  marinos  senegaleses  deberá  registrarse  mediante  un certificado  de  conformidad  de  embarco de marinos, expedido por los servicios de la Marina Mercante.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  contratos  individuales  relativos al embarco de marinos senegaleses deberán  ajustarse  a  las  disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  de  los  marinos se fijará antes de la expedición de las licencias, de  común  acuerdo  entre  los  armadores  o su representante y el Ministerio de la  Marina  Mercante.  Lo  pagarán  los  armadores  y  comprenderá el régimen de seguridad  social  al  que  esté  sujeto  el  marino [seguro de vida, accidente, enfermedad o IPRES (Institut de Prévoyance Retraite du Sénégal)].</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  buque  posea  una licencia válida expedida por un país de la subzona (Mauritania,   Gambia,  Guinea-Bissau  o  Guinea),  deberá  embarcar  a  marinos senegaleses  hasta  completar  el  33  %  del  personal  no  oficial asignado al gobierno del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   número   de  marinos  que  deberán  embarcar  los  atuneros  cerqueros congeladores  y  los  atuneros  con  líneas y cañas será determinado globalmente habida   cuenta  de  la  importancia  de  su  actividad  en  la  zona  de  pesca</p>
    <p class="parrafo">senegalesa   y  del  empleo  de  personal  de  otros  países  cuyas  zonas  sean frecuentadas por esta flota.</p>
    <p class="parrafo">E. EQUIPOS ESPECIALES Y UTILIZACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  ello  fuere  posible, los buques comunitarios obtendrán en Senegal los   suministros   y   servicios  necesarios  para  realizar  sus  actividades, incluidos  los  trabajos  en  dique  seco  y  las  operaciones  de mantenimiento periódico.</p>
    <p class="parrafo">F. VISITAS TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  al  año  y,  además,  en  caso  de  modificación del tonelaje o de cambio  de  categoría  de  pesca  que  suponga la utilización de tipos distintos de  aparejos  de  pesca,  todos los arrastreros comunitarios deberán presentarse en  el  puerto  de  Dakar  a fin de someterse a las inspecciones previstas en la normativa  vigente.  Esas  inspecciones  se  efectuarán  obligatoriamente  en un plazo  de  48  horas  siguiente a la llegada del buque al puerto, siempre que se informe previamente a las autoridades competentes al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  la visita, se expedirá un certificado al capitán del buque, que deberá conservarse a bordo de forma permanente.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   visita   técnica   consistirá  en  controlar  la  conformidad  de  las características  técnicas  de  los  buques  y  la  de  los  aparejos  de pesca y comprobar   que   se  cumplan  las  disposiciones  relativas  a  la  tripulación senegalesa.   Las   disposiciones  relativas  a  la  seguridad  seguirán  siendo competencia exclusiva de la autoridad del Estado del pabellón.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  correspondientes  a  las  visitas técnicas serán sufragados por los  armadores  y  se  determinarán  de  acuerdo  con  un  baremo  fijado por la reglamentación  senegalesa.  No  podrán  ser  superiores  a los importes pagados normalmente por los demás buques por los mismos servicios.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  incumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas en los puntos 1 y 2 supondrá  la  suspensión  automática  de  la  licencia  de  pesca  hasta  que el armador cumpla sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">G. ZONAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  arrastreros  de  pesca  fresca  demersal  de bajura de 150 toneladas de registro bruto o menos estarán autorizados para faenar:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  6  millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Cabo Manuel (14°36'00" N);</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  7  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud del Cabo   Manuel  (14°36'00"  N)  a  la  frontera  septentrional  entre  Senegal  y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  6  millas  marinas  de  las  líneas  de  base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  arrastreros  de  pesca  fresca  demersal  de  bajura  de  más  de  150 toneladas  de  registro  bruto  y los arrastreros congeladores de pesca demersal de  bajura  estarán  autorizados  para  faenar  a partir de 12 millas marinas de las líneas de base de las aguas jurisdiccionales senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  arrastreros  de  pesca  demersal  de  altura  estarán  autorizados para faenar:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  12 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de 15°00' N;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  6  millas  marinas  de  la  latitud  15°00' N a la latitud de Portudal (14°27'00" N);</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud de Portudal (14°27'00" N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">d)  a  partir  de  35  millas  marinas  de  las  líneas  de base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  atuneros  con  líneas  y  cañas  y  los atuneros cerqueros congeladores estarán  autorizados  para  pescar  el  cebo  y  el  atún  en  todas  las  aguas jurisdiccionales senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  palangreros  de  superficie  estarán  autorizados para largar sus artes de pesca:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  15 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Portudal (14°27'00" N);</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud de Portudal (14°27'00" N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las  líneas  de base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">6.  Por  motivos  de  seguridad,  las  operaciones  de  pesca  y fondeo quedarán prohibidas en la zona delimitada por las coordenadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A  =  L 14º40'00"N-G  17º45'00"W</p>
    <p class="parrafo">B  =  L 14º40'00"N-G  17º30'30"W</p>
    <p class="parrafo">C  =  L 14º40'36"N-G  17º28'12"W</p>
    <p class="parrafo">D  =  L 14º39'00"N-G  17º26'12"W</p>
    <p class="parrafo">E  =  L 14º40'00"N-G  17º24'00"W</p>
    <p class="parrafo">F  =  L 14º30'00"N-G  17º24'00"W</p>
    <p class="parrafo">G  =  L 14º30'00"N-G  17º45'00"W</p>
    <p class="parrafo">H. DESCANSO BIOLOGICO</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  senegalesas  podrán,  cuando  así lo dicte la necesidad de una explotación   duradera   de   los  recursos,  proceder  anualmente  a  una  veda aplicable  a  todos  los  arrastreros  de pesca demersal de misma categoría, sin discriminación,  durante  un  período  determinado  que  no podrá exceder de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  veda  será  notificado  a  la  Comisión  en  una  reunión de la Comisión  mixta  a  que  se  refiere el artículo 11 del Acuerdo, con un preaviso de  tres  meses  como  mínimo.  Los  armadores  no  pagarán  el canon durante el período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">I. COMUNICACIONES POR RADIO</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  autorizará  al  observador  a  entrar en comunicación por radio con el  Proyecto  de  Protección  y Vigilancia de la Pesca de Senegal (PSPS) siempre que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">J. OBSERVADORES</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Todo  arrastrero  y palangrero comunitario de un registro bruto superior a  150  toneladas  de  registro  bruto  recibirá  a  un observador designado por Senegal  cuando  faene  en  aguas  senegalesas. El capitán facilitará las tareas del  observador  y  éste  se  beneficiará  del  mismo trato dado a los oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  autoridades  senegalesas  comunicarán  a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  armador  correrá  con  los  gastos  de  alojamiento y manutención de los observadores,   teniendo   en   cuenta   las   posibilidades   del   buque.  Los observadores   comerán   en  la  cámara  de  oficiales  y  se  alojarán  en  las dependencias  previstas  para  estos  o,  si  ello  no  fuere  posible,  en  una dependencia habitable distinta de la de la tripulación.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Los  arrastreros  y  palangreros de un registro bruto igual o inferior a 150  toneladas  de  registro  bruto embarcarán a un marino designado por Senegal que asumirá la tarea de marino observador.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de los cerqueros atuneros congeladores, podrá designarse a uno de  los  marinos  senegaleses  a  bordo  para  que  desempeñen  las funciones de marino observador.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  capitán  facilitará  las  tareas  del  marino  observador  ajenas  a las operaciones  pesqueras  propiamente  dichas.  El  marino observador recibirá del armador  la  remuneración  que  corresponda  a  los  marinos  según  las  normas habituales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  armadores  de  los  buques  de  pesca demersal o palangreros pagarán al PSPS  una  suma  de  12  ecus por cada día que pase a bordo un marino observador y 24 ecus cuando se trate de un observador.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  observador  embarcará  en  principio  por  un  período máximo de sesenta días.  Este  período  podrá  ser superado cuando sobrepase ese plazo la duración de la marea del buque en el que se halle embarcado el observador.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  observador  será  desembarcado  al  final  de  la mencionada marea.  Antes  del  embarco  del observador o del marino observador se efectuará un  pago  por  adelantado  equivalente  a  sesenta  días de actividad en el mar. Las liquidaciones se realizarán después de cada marea.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   condiciones  de  embarco  y  desembarco  del  observador  no  deberán interrumpir  ni  obstaculizar  las  operaciones  de  pesca. Por consiguiente, el observador  podrá  ser  embarcado  y  desembarcado  en  un  puerto  no senegalés siempre que los gastos de viaje y de estancia corran a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">El   pago  previo  equivalente  a  sesenta  días  de  actividad  en  el  mar  se considerará   como  un  anticipo  a  cuenta  del  salario  del  observador.  Las liquidaciones   del  salario  se  efectuarán  después  de  cada  desembarco  del observador.  El  balance  definitivo  de  los  anticipos pagados se efectuará al expirar  el  período  de  validez de la licencia. No obstante, en caso de que el balance  definitivo  resulte  inferior  al  importe  del anticipo, el armador no podrá recuperar la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">K. CAPTURAS ACCESORIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos:</p>
    <p class="parrafo">- crustáceos: 7,5 %</p>
    <p class="parrafo">2. Arrastreros de pesca demersal de altura:</p>
    <p class="parrafo">- crustáceos: 9 %</p>
    <p class="parrafo">- cefalópodos: 9 %</p>
    <p class="parrafo">3.  Arrastreros  congeladores  de  pesca  demersal  de  altura  de  crustáceos a excepción de la langosta:</p>
    <p class="parrafo">- peces: 12,5 %</p>
    <p class="parrafo">- cefalópodos: 15 %.</p>
    <p class="parrafo">L. MALLA MINIMA AUTORIZADA</p>
    <p class="parrafo">Las  mallas  mínimas  de  los  artes  autorizados para la pesca industrial serán las siguientes (luz de malla):</p>
    <p class="parrafo">- red de cerco de jareta para cebos vivos: 16 mm,</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre clásica con puertas (peces y cefalópodos): 70 mm,</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre clásica con puertas (peces demersales de altura): 60 mm,</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre para crustáceos, con excepción de la langosta: 40 mm.</p>
    <p class="parrafo">Quedará  prohibida  la  utilización,  para  cualquier tipo de artes de pesca, de todos  los  medios  o  dispositivos  que puedan obstruir las mallas de las redes o  que  tengan  como  consecuencia  una  reducción  de  su  acción selectiva. No obstante,  para  evitar  el  deterioro  o desgarramiento, estará permitido fijar exclusivamente  en  el  vientre  del  copo  de  las  redes  de arrastre de fondo parpallas  de  protección  en  forma  de  red  o  cualquier otro material. Estas parpallas  se  fijarán  únicamente  en  los  bordes  anteriores  y laterales del copo  de  las  redes  de  arrastre.  En  la  parte  dorsal  de  estas  redes, se permitirá  utilizar  dispositivos  de  protección  siempre  que consistan en una pieza  única  de  red  del  mismo  material que el copo, cuyas mallas extendidas midan como mínimo 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  atún,  se  aplicarán  las normas internacionales recomendadas por   la  Comisión  Internacional  para  la  Conservación  de  los  Túnidos  del Atlántico (CICTA).</p>
    <p class="parrafo">M. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Dakar será informada,  en  un  plazo  de  48  horas  a partir de la llegada a la base de la marina  nacional,  de  cualquier  apresamiento  de  un  buque  de pesca que, con pabellón  de  un  Estado  miembro,  se hallará faenando en virtud del Acuerdo de pesca  entre  la  Comunidad  Europea y Senegal, así como de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES   QUE   DEBERAN   CUMPLIR  LOS  ARRASTREROS  CONGELADORES  DE  PESCA PELAGICA  QUE  ENARBOLEN  PABELLON  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DE  LA COMUNIDAD EUROPEA PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA</p>
    <p class="parrafo">A. FORMALIDADES APLICABLES A LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Las   autoridades  comunitarias  competentes  presentarán  al  Ministerio encargado  de  la  pesca  marítima  de  Senegal una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  solicitud  se  redactará  en  los  impresos  facilitados  al efecto por el Gobierno  de  Senegal,  cuyo  modelo  se adjunta en el apéndice 1. Se acompañará del   certificado   de   tonelaje   y   de   la   prueba   del  pago  del  canon correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   se  presentará  a  los  servicios  competentes  del  Ministerio encargado  de  la  pesca  marítima  de  Senegal  al  menos  diez  días antes del principio del plazo de validez solicitado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Los   cánones   incluirán  todos  los  impuestos  nacionales  y  locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  pago  del  canon,  la licencia será firmada y remitida a la Delegación de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Dakar.  Los  pagos  podrán</p>
    <p class="parrafo">efectuarse   también   directamente   al   recaudador   oficial   (Receveur  des Domaines) de Dakar.</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  pesca  deberá  encontrarse  a  bordo  de  cada  buque. Si, por motivos  prácticos  el  original  de la licencia no ha podido enviarse al buque, será suficiente la conservación a bordo de una copia o fax.</p>
    <p class="parrafo">El   Ministerio   podrá   conceder  autorizaciones  provisionales  con  carácter excepcional,  con  un  período  de  validez  muy  breve,  a aquellos buques cuyo pago  por  la  licencia  no  haya  alcanzado  aún  la  Recaudación  General  del Tesoro, habiendo facilitado el Ministerio la prueba correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Las licencias se expedirán por períodos mínimos de un mes.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   El   canon  para  los  arrastreros  congeladores  de  pesca  pelágica  se establece   de  acuerdo  con  el  baremo  siguiente:  4  ecus  por  tonelada  de registro bruto al mes.</p>
    <p class="parrafo">B. ZONAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Los   arrastreros  congeladores  de  pesca  pelágica  estarán  autorizados  para faenar:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  15  millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud 14°36'00&amp;Prime; N,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  40  millas  marinas  de  las  líneas  de  base,  de la latitud 14°36'00&amp;Prime; N a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las  líneas  de  base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">C. MALLA MINIMA AUTORIZADA</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  mínima  (luz  de  malla)  autorizada  para  las redes de arrastre pelágicas  se  fija  en  40  mm.  Se  autorizará  la  utilización  de una red de protección  del  copo  de  la  red  de  arrastre con una malla mínima de 120 mm, siempre  que  dicha  red  de  protección  no esté cerrada ni obstruya las mallas de 40 mm.</p>
    <p class="parrafo">D. VISITAS TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año  y,  además,  en  caso de modificación del tonelaje, todos los buques  comunitarios  deberán  presentarse  en  el  puerto  de  Dakar  a  fin de someterse   a   las   inspecciones  previstas  en  la  normativa  vigente.  Esas inspecciones   se   efectuarán   obligatoriamente   en  un  plazo  de  48  horas siguiente   a   la   llegada  del  buque  al  puerto,  siempre  que  se  informe previamente a las autoridades competentes al respecto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  establecido  en  la  disposición  anterior,  las  inspecciones previas  de  esos  buques  podrán realizarse en Europa. Los gastos de viaje y de estancia  de  las  dos  personas  designadas  por  las  autoridades  competentes senegalesas   para   efectuar   esas   inspecciones  correrán  a  cargo  de  los armadores.</p>
    <p class="parrafo">E. DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  congeladores  de  pesca  pelágica  podrán desembarcar parte de sus capturas al precio internacional.</p>
    <p class="parrafo">F. EMBARCO DE MARINOS</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  congeladores  de  pesca  pelágica  autorizados  para faenar en aguas  senegalesas  en  virtud  del  Acuerdo de pesca deberán embarcar a marinos senegaleses, a razón de un mínimo de:</p>
    <p class="parrafo">-  cuatro,  incluidos  dos  observadores  tal como se mencionan en la letra H, a bordo  de  cada  buque  cuya  tripulación  total  sea  inferior  o  igual  a  30 miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  cinco,  incluidos  dos  observadores  tal  como se mencionan en la letra H, a bordo de cada buque cuya tripulación total sea superior a 30 miembros.</p>
    <p class="parrafo">Uno de los observadores podrá sustituirse por un científico.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  contratos  individuales  relativos al embarco de marinos senegaleses deberán  ajustarse  a  las  disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  de  los  marinos se fijará antes de expedir las licencias, de común acuerdo  entre  los  armadores  o  su representante y el Ministerio encargado de la  Marina  Mercante.  Lo  pagarán  los  armadores  y  comprenderá el régimen de seguridad  social  al  que  esté  sujeto  el  marino (seguro de vida, accidente, enfermedad o IPRES [Institut de Prévoyance Retraite de Sénégal)].</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  no  tendrán  ninguna  obligación  de entrar en un puerto senegalés. No  obstante,  los  armadores  tomarán  las  disposiciones  necesarias  para  el transporte,   por   cuenta   propia,  de  los  marinos  y  marinos  observadores senegaleses.</p>
    <p class="parrafo">G. DECLARACIONES DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  arrastreros  congeladores  de pesca pelágica autorizados para faenar en  aguas  senegalesas  en  virtud  del  Acuerdo  deberán  llevar  a  diario  un cuaderno  diario  de  pesca  conforme  al  apéndice  6  (anexo). Un extracto del citado  cuaderno  diario  de  pesca  se  comunicará  al final de cada marea a la Dirección  de  Oceanografía  y  Pesca  Marítima, con copia a la Delegación de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en Dakar. Esta declaración de capturas se  comunicará  a  más  tardar antes de que finalice el mes siguiente al término de la marea.</p>
    <p class="parrafo">H. OBSERVADORES</p>
    <p class="parrafo">1)  Cada  arrastrero  congelador  de  pesca pelágica comunitario embarcará a dos observadores designados por Senegal cuando faene en aguas senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  autoridades  senegalesas  comunicarán  a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.</p>
    <p class="parrafo">3)   El  capitán  facilitará  las  tareas  de  los  observadores  ajenas  a  las operaciones pesqueras propiamente dichas.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  armadores  de  arrastreros  congeladores  de  pesca pelágica pagarán al PSPS 24 ecus por cada día que pase a bordo un observador.</p>
    <p class="parrafo">I. CAPTURAS ACCESORIAS</p>
    <p class="parrafo">- peces demersales: 3 %</p>
    <p class="parrafo">- cefalópodos: 0 %</p>
    <p class="parrafo">- crustáceos: 0 %.</p>
    <p class="parrafo">J. COMUNICACIONES POR RADIO</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  autorizará  al  observador  a  entrar en comunicación por radio con el  Proyecto  de  Protección  y Vigilancia de la Pesca de Senegal (PSPS) siempre que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">K. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Dakar será informada,  en  un  plazo  de  48  horas  a partir de la llegada a la base de la Marina  Nacional,  de  cualquier  apresamiento  de  un  buque  de pesca que, con</p>
    <p class="parrafo">pabellón  de  un  Estado  miembro,  se hallara faenando en virtud del Acuerdo de pesca  entre  la  Comunidad  Europea y Senegal, así como de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS Y BUQUES CON NASAS</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE DEL BUQUE       TIPO DE PESCA         ESPACIAMIENTO DE LOS MEDIOS</p>
    <p class="parrafo">(palangre o nasa):    DE CAPTURA (anzuelos o nasas):</p>
    <p class="parrafo">................       ..................    ............................</p>
    <p class="parrafo">Fecha de      Número   Horas de      Horas de      Posición     Profundidad</p>
    <p class="parrafo">las caladas   de an-   calada        virada        media</p>
    <p class="parrafo">zuelos   Co-     Fin   Co-     Fin   Co-     Fin   Co-     Fin</p>
    <p class="parrafo">o nasas  mienzo        mienzo        mienzo        mienzo</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de      Especies (rodéense con un círculo las capturadas rechazadas)</p>
    <p class="parrafo">las caladas</p>
    <p class="parrafo">n    kg    n    kg    n    kg    n    kg    n    kg    n    kg</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS ARRATREROS DE FONDO</p>
    <p class="parrafo">Marea del ............. al ..............</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: .......................</p>
    <p class="parrafo">Tipo: frigorífico o congelador: .........</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Especies                                     Fechas</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca (1)</p>
    <p class="parrafo">Sondas</p>
    <p class="parrafo">Tiempo de pesca</p>
    <p class="parrafo">Peso total de las capturas</p>
    <p class="parrafo">Peso total rechazado</p>
    <p class="parrafo">(1) Norte de Dakar, Petite-Côte o Casamance.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Marea del ................ al ...............</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Tipo: Cañero o cerquero: ....................</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: ...............................</p>
    <p class="parrafo">Capturas efectuadas en la zona económica senegalesa</p>
    <p class="parrafo">Especies           Tonelaje        Tonelaje no       Capturas       Total</p>
    <p class="parrafo">desembarcado    desembarcado      rechazadas</p>
    <p class="parrafo">Rabil</p>
    <p class="parrafo">Listado</p>
    <p class="parrafo">Patudo</p>
    <p class="parrafo">Túnido y Melba</p>
    <p class="parrafo">Otras especies</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS BUQUES ATUNEROS CERQUEROS</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
  </texto>
</documento>
