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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1934/97;
Considerando que, dada la duración y la persistencia de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades españolas, conviene aumentar el número de cerdos de engorde que pueden ser entregados a las autoridades competentes de modo que puedan mantenerse durante las próximas
semanas las medidas excepcionales;
Considerando que procede adaptar la lista de zonas subvencionables que figura en el anexo II del mencionado Reglamento a la situación veterinaria actual;
Considerando que uno de los mejores instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas excepcionales de apoyo del mercado; que, por tanto, está justificado aplicar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento a partir del 15 de octubre de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de octubre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
"ANEXO I
Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:
Cerdos de engorde 400 000 cabezas
Cochinillos 110 000 cabezas
Cerdas de desvieje 8 000 cabezas"
ANEXO II
«ANEXO II
En la provincia de Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 2 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 14 de octubre de 1997, página 11663.»
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