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    <identificador>DOUE-L-1997-82101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2175/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2175/97 de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/298/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="665" orden="2">Cataluña</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de octubre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas    regiones   productoras   de   España,   se   adoptaron   medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  913/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1934/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  duración  y  la  persistencia de las restricciones veterinarias  y  comerciales  adoptadas  por las autoridades españolas, conviene aumentar  el  número  de  cerdos  de  engorde  que  pueden  ser entregados a las autoridades  competentes  de  modo  que  puedan  mantenerse durante las próximas</p>
    <p class="parrafo">semanas las medidas excepcionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  adaptar  la  lista  de  zonas  subvencionables  que figura  en  el  anexo  II  del  mencionado Reglamento a la situación veterinaria actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   uno   de   los   mejores   instrumentos  para  combatir  la propagación  de  la  peste  porcina  clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas  excepcionales  de  apoyo  del mercado; que, por tanto, está justificado aplicar  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento a partir del 15 de octubre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                         400 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                               110 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje                          8 000 cabezas"</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  la  provincia  de  Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los  anexos  I  y  II  de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 2 de octubre de  1997,  publicada  en  el  Diario  Oficial de la Generalitat de 14 de octubre de 1997, página 11663.»</p>
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