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Documento DOUE-L-1997-81875

Reglamento (CE) nº 1934/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 4 de octubre de 1997, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1499/97;

Considerando que, dada la duración y la persistencia de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades españolas, conviene incluir las cerdas de desvieje en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) n° 913/97 y aumentar el número de cerdos de engorde que pueden ser entregados a las autoridades competentes de modo que puedan mantenerse durante las próximas semanas las medidas excepcionales;

Considerando que procede adaptar la lista de zonas subvencionables que figura en el Anexo II del mencionado Reglamento a la situación veterinaria actual;

Considerando que uno de los mejores instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas excepcionales de apoyo del mercado; que, por tanto, está justificado aplicar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento a partir del 18 de septiembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 quedará modificado como sigue:

a) se insertará el apartado 3 siguiente:

«3. A partir del 18 de septiembre de 1997, los productores podrán beneficiarse, previa solicitud, de una ayuda concedida por las autoridades competentes españolas al entregar a dichas autoridades cerdas de desvieje del código NC 0103 92 11 de un peso medio por lote igual o superior a 160 kilogramos.»;

b) el actual apartado 3 pasará a ser el apartado 4.

2) En el artículo 4 se añadirá el siguiente apartado 5:

«5. La ayuda contemplada en el apartado 3 del artículo 1 será igual, en posición salida de la explotación, a la ayuda fijada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 reducida en un 30 %.

La ayuda se calculará basándose en el peso sacrificado registrado. No obstante, cuando los animales sean pesados vivos exclusivamente, a esta ayuda se le aplicará un coeficiente de 0,78.».

3) En el artículo 6 se añadirá el siguiente texto:

«el número y el peso total de las cerdas de desvieje entregadas.».

4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

5) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 350 000 cabezas

Cochinillos 110 000 cabezas

Cerdas de desvieje 8 000 cabezas»

ANEXO II

«ANEXO II

En la provincia de Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los Anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 13 de agosto de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 22 de agosto de 1997, página 10021 y de 19 de agosto de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 1 de septiembre de 1997, página 10344.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/1997
  • Fecha de publicación: 04/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1997
  • Aplicable desde El 18 de septiembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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