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<documento fecha_actualizacion="20241021185748">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1934/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1934/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/272/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971004</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 18 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas    regiones   productoras   de   España,   se   adoptaron   medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  913/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1499/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  duración  y  la  persistencia de las restricciones veterinarias  y  comerciales  adoptadas  por las autoridades españolas, conviene incluir  las  cerdas  de  desvieje  en  el  régimen  de ayuda establecido por el Reglamento  (CE)  n°  913/97  y  aumentar  el  número  de  cerdos de engorde que pueden  ser  entregados  a  las  autoridades  competentes  de  modo  que  puedan mantenerse durante las próximas semanas las medidas excepcionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  adaptar  la  lista  de  zonas  subvencionables  que figura  en  el  Anexo  II  del  mencionado Reglamento a la situación veterinaria actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   uno   de   los   mejores   instrumentos  para  combatir  la propagación  de  la  peste  porcina  clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas  excepcionales  de  apoyo  del mercado; que, por tanto, está justificado aplicar  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento a partir del 18 de septiembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se insertará el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.   A   partir   del   18  de  septiembre  de  1997,  los  productores  podrán beneficiarse,  previa  solicitud,  de  una  ayuda  concedida por las autoridades competentes  españolas  al  entregar  a  dichas  autoridades  cerdas de desvieje del  código  NC  0103  92  11  de  un peso medio por lote igual o superior a 160 kilogramos.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el actual apartado 3 pasará a ser el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4 se añadirá el siguiente apartado 5:</p>
    <p class="parrafo">«5.  La  ayuda  contemplada  en  el  apartado  3  del  artículo 1 será igual, en posición  salida  de  la  explotación,  a  la  ayuda  fijada  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 reducida en un 30 %.</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  se  calculará  basándose  en  el  peso  sacrificado  registrado.  No obstante,  cuando  los  animales  sean  pesados  vivos  exclusivamente,  a  esta ayuda se le aplicará un coeficiente de 0,78.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 6 se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«el número y el peso total de las cerdas de desvieje entregadas.».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde               350 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                     110 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje                8 000 cabezas»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  la  provincia  de  Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los  Anexos  I  y  II  de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 13 de agosto de  1997,  publicada  en  el Diario Oficial de la Generalitat de 22 de agosto de 1997,  página  10021  y  de 19 de agosto de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 1 de septiembre de 1997, página 10344.»</p>
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