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Documento DOUE-L-1997-81847

Reglamento (CE) nº 1876/97 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1998 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 27 de septiembre de 1997, páginas 28 a 32 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81847

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°

1811/97 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 bis,

Considerando que el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 establece que los certificados de exportación para los quesos exportados a Estados Unidos en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos celebrados durante las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (en adelante denominados «los Acuerdos») pueden asignarse con arreglo a un procedimiento especial mediante el cual se designen importadores preferentes en Estados Unidos; que este procedimiento deberá abrirse para las exportaciones de 1998 y que deben establecerse las correspondientes normas adicionales; que, dado el tiempo limitado para la notificación de los importadores preferentes en Estados Unidos, debe iniciarse el procedimiento lo antes posible;

Considerando que el contingente suplementario de la Comunidad en virtud de los Acuerdos incluye desde 1998 los contingentes suplementarios asignados a Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que, con el fin de ofrecer la estabilidad y seguridad necesarias a los agentes económicos que presenten solicitudes con arreglo a este régimen especial, procede fijar el plazo de presentación de las solicitudes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1466/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de exportación de los productos del código NC 0406 que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1998 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos indicado en el Anexo I se expedirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95.

Artículo 2

Las solicitudes de certificado provisional se presentarán a las autoridades competentes a más tardar el 3 de octubre de 1997. Sólo serán admisibles si incluyen todos los datos mencionados en el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 y los documentos citados en el mismo.

Los citados datos se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1466/95, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado se considerará que han sido presentadas el 29 de septiembre de 1997. El apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1466/95 no se aplicará a las solicitudes de certificado provisional presentadas al amparo de este apartado.

Artículo 3

Dentro de los cuatro días hábiles siguientes al final del plazo de presentación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los grupos de productos cubiertos por el contingente estadounidense recogidos en el Anexo I. Esta comunicación incluirá los siguientes datos para cada uno de los grupos:

- lista de los solicitantes,

- cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por códigos de la nomenclatura de los productos lácteos para las restituciones por exportación, indicando su denominación de acuerdo con la nomenclatura arancelaria armonizada de Estados Unidos de América (1997) [«Harmonized Tariff Schedule of the United States of America (1997)»],

- cantidades de esos productos exportadas por el solicitante en los tres años anteriores,

- nombre, apellidos y dirección del importador designado por el solicitante e indicación de si el importador es una filial del solicitante.

Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por télex o fax el 9 de octubre de 1997 a más tardar, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.

Artículo 4

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95, la Comisión decidirá acerca de la asignación de los certificados en el plazo más breve posible e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 1997, a más tardar.

Artículo 5

La comprobación de los datos a que se refieren el artículo 3 del presente Reglamento y el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 se llevará a cabo antes de la expedición de los certificados definitivos y, como muy tarde, el 31 de diciembre de 1997.

En caso de que se compruebe que alguno de los agentes económicos al que se haya expedido un certificado provisional ha facilitado datos inexactos, se anulará el certificado y se ejecutará la garantía.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Quesos para exportar a Estados Unidos en 1998 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

Artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95 y Reglamcnto (CE) n° 1876/97

Determinación del grupo de acuerdo Cantidad Cantidad

con las notas complementarias disponible máxima por

del capítulo 4 de la nomenclatura para 1998 solicitud

arancelaria armonizada de Estados

Unidos(.Harmonized Tariff Schedule

of the United States of America.)

Nota n° Grupos Toneladas Toneladas

16 Not specifically

provided for

(NSPF) 2472,877 989,150

17 Blue Mould 200,000 80,000

18 Cheddar 666,667 266,666

19 American type 66,667 26,666

20 Edam/Gouda 666,667 266,666

21 Italian type 466,667 186,666

22 Swiss or

Emmenthaler cheese

other than with

eye formation 646,339 258,535

25 Swiss or

Emmenthaler cheese

with eye formation 4916,506 1996,602

ANEXO II

Datos requeridos en aplicación el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 1466/95

¹

(Figura 1)

ANEXO III

Comunicación del Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1876/97

¹ (Figura 2)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1997
  • Fecha de publicación: 27/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/1997
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

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