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    <identificador>DOUE-L-1997-81847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1876/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1876/97 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1998 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970928</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="7">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  28 de septiembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en  particular, el apartado 8 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  específicas  de  aplicación  de las restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  la  leche  y  los productos lácteos,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°</p>
    <p class="parrafo">1811/97 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 establece que  los  certificados  de  exportación  para  los  quesos  exportados a Estados Unidos  en  el  marco  del  contingente  suplementario  derivado de los Acuerdos celebrados  durante  las  negociaciones  comerciales  multilaterales de la Ronda Uruguay   (en   adelante   denominados  «los  Acuerdos»)  pueden  asignarse  con arreglo   a   un   procedimiento   especial   mediante   el   cual  se  designen importadores  preferentes  en  Estados  Unidos;  que  este  procedimiento deberá abrirse   para   las   exportaciones  de  1998  y  que  deben  establecerse  las correspondientes  normas  adicionales;  que,  dado  el  tiempo  limitado para la notificación   de   los   importadores   preferentes  en  Estados  Unidos,  debe iniciarse el procedimiento lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  suplementario  de  la Comunidad en virtud de los  Acuerdos  incluye  desde  1998  los contingentes suplementarios asignados a Austria, Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el   fin  de  ofrecer  la  estabilidad  y  seguridad necesarias  a  los  agentes  económicos  que presenten solicitudes con arreglo a este   régimen   especial,  procede  fijar  el  plazo  de  presentación  de  las solicitudes  a  efectos  de  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1466/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  exportación  de  los  productos  del  código  NC 0406 que vayan  a  exportarse  a  Estados  Unidos  en  1998  en  el marco del contingente suplementario  derivado  de  los  Acuerdos  indicado  en el Anexo I se expedirán de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  bis del Reglamento (CE) n° 1466/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificado  provisional  se presentarán a las autoridades competentes  a  más  tardar  el  3  de octubre de 1997. Sólo serán admisibles si incluyen  todos  los  datos  mencionados en el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 y los documentos citados en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Los  citados  datos  se  presentarán  conforme  al modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CE)  n°  1466/95,  todas  las  solicitudes  presentadas dentro del plazo fijado se  considerará  que  han  sido  presentadas  el  29  de  septiembre de 1997. El apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  (CE) n° 1466/95 no se aplicará a las  solicitudes  de  certificado  provisional  presentadas  al  amparo  de este apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los   cuatro  días  hábiles  siguientes  al  final  del  plazo  de presentación,  los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas  para  cada  uno  de  los  grupos  de  productos  cubiertos  por  el contingente   estadounidense   recogidos   en  el  Anexo  I.  Esta  comunicación incluirá los siguientes datos para cada uno de los grupos:</p>
    <p class="parrafo">- lista de los solicitantes,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  solicitadas  por  cada solicitante, desglosadas por códigos de la nomenclatura   de   los   productos   lácteos   para   las   restituciones   por exportación,   indicando   su   denominación  de  acuerdo  con  la  nomenclatura arancelaria   armonizada  de  Estados  Unidos  de  América  (1997)  [«Harmonized Tariff Schedule of the United States of America (1997)»],</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  esos  productos  exportadas  por  el  solicitante en los tres años anteriores,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre,  apellidos  y  dirección  del importador designado por el solicitante e indicación de si el importador es una filial del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax  el  9  de  octubre  de  1997  a  más  tardar,  de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  9 bis del Reglamento  (CE)  n°  1466/95,  la  Comisión decidirá acerca de la asignación de los  certificados  en  el  plazo  más  breve  posible  e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 1997, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  los  datos  a  que  se refieren el artículo 3 del presente Reglamento  y  el  apartado  2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 se  llevará  a  cabo  antes  de la expedición de los certificados definitivos y, como muy tarde, el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  compruebe  que alguno de los agentes económicos al que se haya  expedido  un  certificado  provisional  ha  facilitado datos inexactos, se anulará el certificado y se ejecutará la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Quesos  para  exportar  a  Estados  Unidos  en  1998 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95 y Reglamcnto (CE) n° 1876/97</p>
    <p class="parrafo">Determinación del grupo de acuerdo           Cantidad           Cantidad</p>
    <p class="parrafo">con las notas complementarias                disponible         máxima por</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 4 de la nomenclatura            para 1998          solicitud</p>
    <p class="parrafo">arancelaria armonizada de Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos(.Harmonized Tariff Schedule</p>
    <p class="parrafo">of the United States of America.)</p>
    <p class="parrafo">Nota n°         Grupos                       Toneladas          Toneladas</p>
    <p class="parrafo">16              Not specifically</p>
    <p class="parrafo">provided for</p>
    <p class="parrafo">(NSPF)                         2472,877            989,150</p>
    <p class="parrafo">17              Blue Mould                      200,000             80,000</p>
    <p class="parrafo">18              Cheddar                         666,667            266,666</p>
    <p class="parrafo">19              American type                    66,667             26,666</p>
    <p class="parrafo">20              Edam/Gouda                      666,667            266,666</p>
    <p class="parrafo">21              Italian type                    466,667            186,666</p>
    <p class="parrafo">22              Swiss or</p>
    <p class="parrafo">Emmenthaler cheese</p>
    <p class="parrafo">other than with</p>
    <p class="parrafo">eye formation                   646,339            258,535</p>
    <p class="parrafo">25              Swiss or</p>
    <p class="parrafo">Emmenthaler cheese</p>
    <p class="parrafo">with eye formation             4916,506           1996,602</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Datos   requeridos   en  aplicación  el  apartado  2  del  artículo  9  bis  del Reglamento (CE) no 1466/95</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  del  Estado  miembro  con  arreglo  al  artículo  3 del Reglamento (CE) no 1876/97</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
