LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones fronterizas de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en Bélgica mediante el Reglamento (CE) n° 581/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1009/97;
Considerando que, debido a la persistencia de la peste porcina clásica en
los Países Bajos, no parece que vaya a ser posible en un futuro próximo poner fin a las medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Bélgica; que, por consiguiente, es oportuno disminuir el peso mínimo de los cerdos de engorde subvencionables con el fin de reducir el coste de esta medida así como el volumen de cerdos que se transformarán en los centros de despiece;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 581/97 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, los términos «120 kilogramos» se sustituirán por «100 kilogramos».
2) En el apartado 2 del artículo 4, los términos «110 kilogramos» se sustituirán por «90 kilogramos».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 2 de junio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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