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<documento fecha_actualizacion="20241021185441">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1066/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1066/97 de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 581/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/156/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970613</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971128</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 2 de junio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2349/97, de 27 de noviembre DOUE-L-1997-82223.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80604" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y los apartados 1 y 2 del art. 4 del Reglamento 581/97, de 1 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  fronterizas  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado de la carne de porcino en Bélgica mediante el  Reglamento  (CE)  n°  581/97  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1009/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  persistencia  de  la peste porcina clásica en</p>
    <p class="parrafo">los  Países  Bajos,  no  parece  que  vaya  a  ser  posible en un futuro próximo poner  fin  a  las  medidas  excepcionales  de  apoyo del mercado de la carne de porcino  en  Bélgica;  que,  por  consiguiente,  es  oportuno  disminuir el peso mínimo  de  los  cerdos  de  engorde  subvencionables  con  el fin de reducir el coste  de  esta  medida  así  como  el volumen de cerdos que se transformarán en los centros de despiece;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 581/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  2  del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, los términos «120 kilogramos» se sustituirán por «100 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo  4,  los  términos  «110  kilogramos»  se sustituirán por «90 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
