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Documento DOUE-L-1997-80894

Reglamento (CE) nº 934/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, por el que se fijan determinadas cantidades indicativas para la importación de plátanos en la Comunidad en el tercer trimestre de 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 28 de mayo de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80894

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del

plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1409/96 deben fijarse cantidades indicativas, expresadas en porcentajes, de las cantidades atribuidas a los diferentes países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95, para la expedición de certificados de importación durante cada trimestre en función de los datos y previsiones relativos al mercado comunitario;

Considerando que, una vez analizados los datos referentes, por una parte, a las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad en 1996 y, más particularmente, a las importaciones reales del tercer trimestre y, por otra, a las perspectivas de abastecimiento y consumo del mercado comunitario durante el tercer trimestre de 1997, procede fijar, para garantizar un abastecimiento satisfactorio de la Comunidad, una cantidad indicativa, relativa a cada origen, del 27% de la cantidad atribuida en el contingente arancelario;

Considerando que, según los mismos datos, es oportuno fijar la cantidad autorizada prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 que cada agente económico de las categorías A y B puede solicitar para el tercer trimestre de 1997;

Considerando que procede asimismo fijar las cantidades indicativas previstas en el apartado 1 del artículo 14 de ese mismo Reglamento para la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente antes del período de presentación de solicitudes de certificados para el tercer trimestre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado I del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la importación de plátanos en la Comunidad dentro del contingente arancelario previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93 se fijan, para el conjunto de la Comunidad y para el tercer trimestre de 1997, en un 27% de las cantidades establecidas para cada uno de los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95

En lo que respecta a las importaciones de plátanos originarios de Costa Rica, de Colombia y de Nicaragua las cantidades indicativas se aplicarán, por una parte, a las solicitudes de certificados de importación de las categorías A y C, y, por otra, de la categoría B.

Artículo 2

La cantidad autorizada de cada agente económico de las categorías A y B para el tercer trimestre de 1997, establecida en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, se fija en el 29% de la cantidad que le haya

sido asignada en aplicación del párrafo segundo del artículo 6 del citado Reglamento.

Artículo 3

Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP durante el tercer trimestre de 1997 se fijan en el 30% de las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/1997
  • Fecha de publicación: 28/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos

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