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    <identificador>DOUE-L-1997-80894</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>934/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 934/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, por el que se fijan determinadas cantidades indicativas para la importación de plátanos en la Comunidad en el tercer trimestre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970528</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del  Consejo, de 1 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del</p>
    <p class="parrafo">plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93  de  la  Comisión  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE)   nº   1409/96   deben   fijarse   cantidades  indicativas,  expresadas  en porcentajes,  de  las  cantidades  atribuidas  a  los diferentes países o grupos de  países  mencionados  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CE) nº 478/95 de la Comisión  modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 702/95, para la expedición de certificados  de  importación  durante  cada trimestre en función de los datos y previsiones relativos al mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  analizados  los datos referentes, por una parte, a las  cantidades  de  plátanos  comercializadas  en  la  Comunidad en 1996 y, más particularmente,  a  las  importaciones  reales  del  tercer  trimestre  y,  por otra,  a  las  perspectivas  de abastecimiento y consumo del mercado comunitario durante  el  tercer  trimestre  de  1997,  procede  fijar,  para  garantizar  un abastecimiento   satisfactorio   de   la  Comunidad,  una  cantidad  indicativa, relativa  a  cada  origen,  del  27%  de la cantidad atribuida en el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  mismos  datos,  es  oportuno  fijar  la cantidad autorizada  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93  que  cada  agente  económico  de  las  categorías A y B puede solicitar para el tercer trimestre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  asimismo  fijar las cantidades indicativas previstas en  el  apartado  1  del  artículo 14 de ese mismo Reglamento para la expedición de  certificados  de  importación  de  plátanos tradicionales originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar   en   vigor   inmediatamente   antes  del  período  de  presentación  de solicitudes de certificados para el tercer trimestre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  indicativas  a  que se refiere el apartado I del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  para  la importación de plátanos en la Comunidad dentro  del  contingente  arancelario  previsto  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  se fijan, para el conjunto de la Comunidad y para el  tercer  trimestre  de  1997,  en  un 27% de las cantidades establecidas para cada  uno  de  los  países  o  grupos  de  países  mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  las  importaciones  de  plátanos  originarios de Costa Rica,  de  Colombia  y  de  Nicaragua  las  cantidades indicativas se aplicarán, por  una  parte,  a  las  solicitudes  de  certificados  de  importación  de las categorías A y C, y, por otra, de la categoría B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  autorizada  de  cada agente económico de las categorías A y B para el  tercer  trimestre  de  1997, establecida en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  se  fija  en  el 29% de la cantidad que le haya</p>
    <p class="parrafo">sido  asignada  en  aplicación  del  párrafo  segundo  del artículo 6 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  indicativas  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 14 del   Reglamento   (CEE)   nº   1442/93   para   la   importación   de  plátanos tradicionales  originarios  de  los  Estados  ACP durante el tercer trimestre de 1997  se  fijan  en  el  30%  de  las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
