LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 , y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos situadas en la zona limítrofe con Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en este país mediante el Reglamento (CE) n°581/97 de la Comisión ;
Considerando que, dado que se han detectado nuevos casos de peste porcina clásica en las regiones de los Países Bajos situadas en la zona limítrofe con Bélgica, las autoridades veterinarias belgas han establecido nuevas zonas de vigilancia; que procede incluir dichas zonas, a partir del 16 de abril de 1997, entre las que pueden acogerse a las medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino establecidas en el Reglamento (CE) n° 581/97 y retirar la zona de Hoogstraten, en la cual se revocarán en fecha próxima las restricciones veterinarias y comerciales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 581/97 quedará modificado como sigue:
1) En el Anexo I, el término "Amberes" se sustituirá por los términos "Amberes y Limburgo".
2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de abril de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO II
- En la provincia de Amberes, la zona de vigilancia especificada en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 10 de abril de 1997.
- En la provincia de Limburgo, la zona de vigilancia especificada en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 9 de abril de 1997.".
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