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    <identificador>DOUE-L-1997-80735</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>772/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 772/97 de la Comisión, de 28 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 581/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/112/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971128</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 16 de abril de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2349/97, de 27 de noviembre DOUE-L-1997-82223.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80604" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 581/97, de 1 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 , y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas regiones  productoras  de  los  Países  Bajos  situadas en la zona limítrofe con Bélgica,  se  adoptaron  medidas  excepcionales de apoyo del mercado de la carne de  porcino  en  este  país  mediante el Reglamento (CE) n°581/97 de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se  han  detectado  nuevos casos de peste porcina clásica  en  las  regiones  de  los  Países  Bajos situadas en la zona limítrofe con   Bélgica,  las  autoridades  veterinarias  belgas  han  establecido  nuevas zonas  de  vigilancia;  que  procede  incluir  dichas  zonas, a partir del 16 de abril  de  1997,  entre  las  que pueden acogerse a las medidas excepcionales de apoyo  del  mercado  de  la  carne de porcino establecidas en el Reglamento (CE) n°  581/97  y  retirar  la zona de Hoogstraten, en la cual se revocarán en fecha próxima las restricciones veterinarias y comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 581/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I,  el  término  "Amberes"  se  sustituirá  por  los términos "Amberes y Limburgo".</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Amberes,  la  zona  de  vigilancia  especificada en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 10 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Limburgo,  la  zona  de  vigilancia especificada en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 9 de abril de 1997.".</p>
  </texto>
</documento>
