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Documento DOUE-L-1997-80388

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/96, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 13 de marzo de 1997, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80388

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto elAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado, en particular, mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/96;

Considerando que debe modificarse el Protocolo n° 31 a fin de permitir la participación de los Estados de la AELC en el fomento de la eficacia energética en la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 del Protocolo n° 31 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 14

Programas de energía y de actividades energéticas relacionadas con el medio ambiente:

1) A partir del 1 de enero de 1996, los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra a) del apartado 5 y en las actividades relacionadas con él.

2) A partir del 1 de enero de 1996, los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra b) del apartado 5 y en las actividades relacionadas con él.

3) Los Estados de la AELC/EEE aportarán una contribución financiera a los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 5, y a las actividades relacionadas con él, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

4) Desde el momento en que se inicie la cooperación en los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 5, y en las actividades relacionadas con él, los Estados de la AELC/EEE participarán plenamente en los comités de la CE que asisten a la Comisión en la gestión de dichos programas y acciones.

5) Las Partes contratantes procurarán reforzar su cooperación en las actividades comunitarias derivadas de los siguientes actos de la Comunidad:

a) 393 D 0500: Decisión 93/500/CEE del Consejo, de septiembre de 1993, relativa al fomento de las energías renovables en la Comunidad (programa Altener) (DO n° L 235 de 18.9. 1993,p.4).

b) 396 D 0737: Decisión 96/737/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a un programa multianual para fomentar la eficacia energética en la Comunidad (programa Save II) (DO n° L 33S de 24. 12. 1996, p. 50).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 13/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1996
  • Entrada en vigor: 23 de diciembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 del Protocolo núm. 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Energía
  • Energía eléctrica
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Medio ambiente
  • Noruega
  • Programas
  • Suecia
  • Suiza

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