<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185239">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/96, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/071/L00044-00045.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="11">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3187" orden="4">Energía</materia>
      <materia codigo="3188" orden="5">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="6091" orden="12">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6104" orden="13">Islandia</materia>
      <materia codigo="5693" orden="7">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="4918" orden="6">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6034" orden="9">Noruega</materia>
      <materia codigo="5762" orden="8">Programas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="10">Suecia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  23 de diciembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Protocolo núm. 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82224" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/737, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81527" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/500, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   elAcuerdo   sobre   el   Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  el  Acuerdo  y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Protocolo   n°  31  del  Acuerdo  fue  modificado,  en particular, mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  el  Protocolo  n°  31 a fin de permitir la participación  de  los  Estados  de  la  AELC  en  el  fomento  de  la  eficacia energética en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  14  del  Protocolo  n°  31  del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Programas  de  energía  y  de  actividades energéticas relacionadas con el medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  A  partir  del  1  de  enero de 1996, los Estados de la AELC participarán en el  programa  comunitario  mencionado  en  la  letra  a) del apartado 5 y en las actividades relacionadas con él.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  partir  del  1  de  enero de 1996, los Estados de la AELC participarán en el  programa  comunitario  mencionado  en  la  letra  b) del apartado 5 y en las actividades relacionadas con él.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  Estados  de  la  AELC/EEE  aportarán  una contribución financiera a los programas  mencionados  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  5,  y  a  las actividades  relacionadas  con  él,  de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4)  Desde  el  momento  en  que  se  inicie  la  cooperación  en  los  programas mencionados  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  5,  y en las actividades relacionadas  con  él,  los  Estados  de  la AELC/EEE participarán plenamente en los  comités  de  la  CE  que  asisten  a  la  Comisión  en la gestión de dichos programas y acciones.</p>
    <p class="parrafo">5)   Las   Partes   contratantes  procurarán  reforzar  su  cooperación  en  las actividades comunitarias derivadas de los siguientes actos de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  393  D  0500:  Decisión  93/500/CEE  del  Consejo,  de  septiembre  de 1993, relativa  al  fomento  de  las  energías  renovables  en  la Comunidad (programa Altener) (DO n° L 235 de 18.9. 1993,p.4).</p>
    <p class="parrafo">b)  396  D  0737:  Decisión  96/737/CE  del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa  a  un  programa  multianual para fomentar la eficacia energética en la Comunidad (programa Save II) (DO n° L 33S de 24. 12. 1996, p. 50).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  23 de diciembre de 1996, siempre que  se  hayan  efectuado  al  Comité  Mixto  del  EEE  todas las notificaciones previstas  en  el  apartado  1  del  artículo  103  del  Acuerdo.  Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
