Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80248

Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 15 de febrero de 1997, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80248

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación de la

intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 895/96, establece en el apartado 4 de su artículo 12 que debe fijarse cada año la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68;

Considerando que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario establecer los factores de esta ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1997;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68 queda establecida en lo siguiente por tonelada de mantequilla o equivalente de mantequilla en lo que respecta a los contratos celebrados en 1997:

a) 24 ecus por los gastos fijos;

b) 0,35 ecus por día de almacenamiento contractual por los gastos de almacenamiento frigorífico;

c) un importe por día de almacenamiento contractual, calculado en función del 91% del precio de intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional, vigente el día del inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 5% anual.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/1997
  • Fecha de publicación: 15/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1997
  • Aplicable desde El 15 de marzo de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid