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    <identificador>DOUE-L-1997-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>273/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/045/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="3">Nata</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de marzo de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  454/95  de  la  Comisión,  de 28 de febrero  de  1995,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de la</p>
    <p class="parrafo">intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla  y  de la nata, modificado en último  lugar  por  el  Reglamento (CE) n° 895/96, establece en el apartado 4 de su  artículo  12  que  debe  fijarse cada año la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  de  entrada  en  almacén  deben tener lugar entre  el  15  de  marzo y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario  establecer  los  factores  de  esta  ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68  queda  establecida  en  lo  siguiente  por  tonelada  de  mantequilla  o equivalente  de  mantequilla  en  lo  que respecta a los contratos celebrados en 1997:</p>
    <p class="parrafo">a) 24 ecus por los gastos fijos;</p>
    <p class="parrafo">b)   0,35  ecus  por  día  de  almacenamiento  contractual  por  los  gastos  de almacenamiento frigorífico;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  importe  por  día  de  almacenamiento  contractual, calculado en función del  91%  del  precio  de  intervención  de  la mantequilla, expresado en moneda nacional,  vigente  el  día  del  inicio  del  almacenamiento  contractual  y en función de un tipo de interés del 5% anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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