LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas de 1996-1997 y de 1997-1998 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de:
- vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y
- vinos de mesa designados con una de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vio de pays», «indicazione geográfica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc. para los que la Comisión ha reconocido que la producción es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas;
Considerando que el Gobierno español presentó el 3 de diciembre de 1996 solicitudes para la aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd;
Considerando que el estudio de dichas solicitudes permite comprobar que dichos vcprd cumplen las condiciones establecidas; que no se ha sobrepasado el límite de 3 615 hectáreas previsto por el Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Los vcprd que se recogen en el Anexo cumplen las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87 a condición de que, para el conjunto de los vcprd de una misma región, se respete el aumento de superficie que figura en dicho Anexo.
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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