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    <identificador>DOUE-L-1997-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas de España es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/027/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2420" orden="2">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81918" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 97/665, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas de 1996-1997 y de 1997-1998 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de:</p>
    <p class="parrafo">- vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y</p>
    <p class="parrafo">- vinos de mesa designados con una de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vio de pays», «indicazione geográfica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc. para los que la Comisión ha reconocido que la producción es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Gobierno español presentó el 3 de diciembre de 1996 solicitudes para la aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el estudio de dichas solicitudes permite comprobar que dichos vcprd cumplen las condiciones establecidas; que no se ha sobrepasado el límite de 3 615 hectáreas previsto por el Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los vcprd que se recogen en el Anexo cumplen las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87 a condición de que, para el conjunto de los vcprd de una misma región, se respete el aumento de superficie que figura en dicho Anexo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36</p>
  </texto>
</documento>
