LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de:
- vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), y
- vinos de mesa con alguna de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc.,
para los que la Comisión haya reconocido que la producción es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas;
Considerando que el Gobierno español presentó el 3 de diciembre de 1996 algunas solicitudes de aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd; que como consecuencia de ello la Comisión adoptó la Decisión 97/85/CE (3);
Considerando que, el 26 de junio de 1997, fue presentada una nueva solicitud relativa a 245 ha; que dicha solicitud completa la totalidad de las autorizaciones de plantaciones nuevas disponibles;
Considerando que el examen de esas solicitudes permite comprobar que dichos vcprd cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones; que no se ha sobrepasado el límite de 3 615 ha previsto en el Reglamento (CEE) n° 822/87;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
El anexo de la Decisión 97/85/CE quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión.
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid